América de Cali sigue golpeado tras la final perdida contra Atlético Nacional en el estadio Pascual Guerrero. Lo que pudo haber sido una fiesta total terminó en desmanes que no permitieron finalizar los 90′ minutos. Se conocieron las primeras sanciones para el club ‘escarlata’ por lo ocurrido en el escenario deportivo.
Si bien, la Dimayor no se ha pronunciado al respecto y se esperan las decisiones que tomen, la Secretaría de Seguridad y Justicia de la ciudad determinaron llamativas sanciones que ya son tendencia en redes sociales.
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Primeras sanciones para América de Cali
América de Cali tendrá cinco partidos a puerta cerrada en condición de local. Además, de seis meses de la tribuna sur cerrada y otros seis meses de prohibición de elementos de animación en el estadio.
Por otro lado, habrá prohibición permanente de pólvora y humo en encuentros de fútbol en Cali. También, las personas implicadas en los actos vandálicos podrían ser judicializadas por delitos como violencia a servidor público, lesiones personales y hurto.
Tras los actos vandálicos ocurridos el 15 de diciembre en el Pascual, tomamos las siguientes decisiones con la Comisión Local de Fútbol: - Cierre total del estadio para las primeras 5 fechas del campeonato en 2025. - La tribuna sur estará cerrada durante el 1er semestre. (1/4)
A falta de un pronunciamiento, América de Cali también sería sancionado por la Dimayor tras el reporte del Comisario de campo quien reportó infracciones al Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol.
“4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”, dice el CDU.