El Fútbol Colombiano podría suspenderse este semestre por los hechos presentados en el Atanasio Girardot. Las peleas entre los hinchas de Atlético Nacional y Junior de Barranquilla dejaron decenas de heridos y posibles sanciones para los dos equipos. Además, parece que diferentes entidades que hacen parte de la comisión nacional de seguridad y convivencia en el fútbol estudian la posibilidad de terminar el campeonato.

Estudian la posibilidad de suspender el Fútbol Colombiano por lo ocurrido en Medellín

“Algunas entidades que hacen parte de la comisión nacional de seguridad y convivencia en el fútbol, no descartan la posibilidad de PARAR el torneo de fútbol colombiano por lo sucedido anoche en Medellín. A esta hora estudian esta posibilidad”, escribió Juan Felipe Cadavid en su cuenta de ‘X’, antes conocida como Twitter.

El mismo Ministerio del Deporte se pronunció ante este lamentable hecho: “El Ministerio del Deporte expresa su absoluto rechazo a los actos violentos presentados en la noche de este miércoles, 26 de septiembre, en las tribunas del estadio Atanasio Girardot de Medellín, en medio del juego entre Atlético Nacional y Junior FC, compromiso válido por la décima fecha de la Liga Profesional de Fútbol Colombiano”, dice el comunicado.

La fuerte sanción que se le vendría a Nacional por los desmanes en el Atanasio

A la espera de lo que decida la comisión disciplinaria de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y las autoridades locales, Atlético Nacional e incluso Junior de Barranquilla se exponen a fuertes sanciones, según lo explica el reglamento en los siguientes artículos.

“La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas”, dice el primer artículo.

El segundo explica que, “en caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”.