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Insólito: esta sería la posible sanción a Daniel Cataño por lo sucedido en Ibagué

El jugador de Millonarios podría acarrear una dura sanción por lo ocurrido en el estadio Manuel Murillo Toro.

Publicado por

Por jhobirson molina

Insólito: esta sería la posible sanción a Daniel Cataño por lo sucedido en Ibagué
Insólito: esta sería la posible sanción a Daniel Cataño por lo sucedido en Ibagué

La Liga Colombiana vivió este domingo otro hecho bochornoso de violencia, esta vez ejecutada por un hincha del Deportes Tolima previo al partido que se iba a disputar ante Millonarios. El aficionado del conjunto ‘pijao’, ingresó al terreno de juego y agredió físicamente a Daniel Cataño, quien en un acto de acción-reacción, se devolvió a responderle de la misma manera.

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El partido no se jugó y terminó suspendiéndose sin haberse disputado un solo minuto. Los jugadores de Millonarios y de los demás equipos del Fútbol Colombiano se solidarizaron con el ‘10’ ‘embajador’, quien podría tener una insólita sanción. Primero, según el Código Disciplinario Único de la FCF, los clubes deberán hacerse cargo de las acciones de los espectadores, por lo que serán sancionados según lo dispuesto en el artículo número 84 del Código:

“Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retarde o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas”.

Ahora, ¿cuál sería la sanción a Daniel Cataño por agredir al aficionado?

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Según lo menciona el Código, Cataño cometió dos infracciones establecidas en el documento, las cuales entrarían a estudio para determinar la sanción: los artículos 65 (Provocación al público) y 66 (Agresión al público).

Para el Comité Disciplinario, cuando hay una acción violenta contra el público, este será sancionado entre cuatro a diez partidos y deberá pagar entre cuatro a ocho salarios mínimos vigentes.

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“Artículo 66. Agresión al público. Toda persona que realice acción física violenta contra cualquiera de las personas que conforman el público asistente al partido, será sancionado con una suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y una multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”, se lee enel artículo 66 del Código Disciplinario Único.

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