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Millonarios, América de Cali y Atlético Nacional, entre los investigados por la SIC

La decisión de la entidad se reveló en las últimas horas.

Millonarios, América de Cali y Atlético Nacional, entre los investigados por la SIC
© Foto: DimayorMillonarios, América de Cali y Atlético Nacional, entre los investigados por la SIC

En las últimas horas, se conoció que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le formuló pliegos a varios clubes del fútbol colombiano y a algunos dirigentes, por no cumplir con el régimen de protección de competencia en el fútbol femenino más conocido como vetos, hecho por el que los equipos se exponen a millonarias sanciones.

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En el documento que hizo público, se mencionaron la larga lista de clubes de la primera y segunda división del balompié nacional, que serán investigados por la entidad, hecho que ha generado un importante revuelo en los seguidores de los diferentes clubes, pero que también tiene preocupados a los dirigentes del FPC.

Dentro de listado de los equipos que serán investigados, aparecen gran parte de los históricos del fútbol colombiano, como Atlético Nacional, Millonarios, América de Cali, Deportivo Cali, Junior de Barranquilla, Deportes Tolima, entre otros. Además, algunos de los presidentes de clubes y directivos del también están involucrados.

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Aseguran que el FPC podría cancelarse y la FIFA tendría que intervenir

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¿Cuáles son los equipos investigados y dirigentes?

El informe de la SIC dice que los clubes investigados son: “ARTÍCULO 1. ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra: la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (NIT 860.033.879-9), DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (NIT. 860.007.410-9), REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. “EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL” (NIT. 800.157.706-8), CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. (NIT. 900.124.662-3), INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. EN – REORGANIZACIÓN (NIT. 860.009.807-8), PATRIOTAS BOYACÁ S.A. (NIT.820.004.480-5), ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO (NIT. 814000557-3), DEPORTES QUINDIO S.A. (NIT. 890003300-8), CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. (NIT. 890.700.863-2), CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C. S.A. – JUNIOR F.C. S.A. (NIT. 900.456.729-2), EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A. (NIT.900.577.148-2), DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 830.100.504-0), CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A., (NIT. 890.203.822-9), UNIÓN MAGDALENA S.A. (NIT. 891.700.992-8), FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.964.178-3), CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A. (NIT. 800.118.562-8), ORSOMARSO SPORT CLUB S.A. (NIT. 900.472.654- 6), CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A. (NIT. 900.263.128-7), BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 800.119.855-5), ATLÉTICO NACIONAL S.A. (NIT. 900.464.187-4), AZUL Y BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. (NIT. 900.430.878-9), ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI (NIT. 890.301.160- 1), ALIANZA PETROLERA FC S.A. (NIT. 800.115.610-1), ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.470.848-9), CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 800.097.185-2), CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A. (NIT. 800.108.152-9), CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.500.817-5), AMÉRICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.305.773-4), CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.913.426-7), ONCE CALDAS S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.801.447-5) y CLUB LLANEROS S.A. (NIT. 900.525.626-9) para determinar si infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución”.

Y los dirigentes son: “ARTÍCULO 2: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA, identificado con C.C. No. 71.637.655, FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, identificado con C.C. No. 19.471.678, CARLOS ALBERTO BARATO MÉNDEZ, identificado con C.C. 79.656.497, LUIS EDUARDO MÉNDEZ BUSTOS, identificado con C.C. No. 19.395.203, DIEGO FERNANDO PERDOMO ROJAS, identificado con C.C. No. 12.209.809, CARLOS MARIO ZULUAGA PÉREZ, identificado con C.C. No. 10.087.380 y ÓSCAR IGNACIO MARTÁN RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 19.365.692, para determinar si incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado la conducta imputada en el ARTÍCULO 1 de esta resolución”.

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¿Qué han dicho los clubes involucrados?

Hasta el momento, los equipos no se han pronunciado de manera particular a la investigación, pero sí se conoció que la Dimayor citó a los presidentes de los clubes a una asamblea extraordinaria, en donde hablarán del tema y se espera que posteriormente hagan un pronunciamiento oficial.

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