River perdió por 2 a 1 ante Independiente Rivadavia de Mendoza el pasado jueves 21 de noviembre y así dejó pasar una importante chance para quedar bien parado en la tabla anual, la cual le quedó como única vía para clasificar a la Copa Libertadores 2025, además, lo dejó prácticamente fuera de la lucha por el campeonato, algo que realmente se veía venir hace tiempo. La derrota ante la Lepra trajo con sí un bochorno sobre el final.
Sebastián Villa -autor del primer tanto del conjunto mendocino- realizó un polémico gesto hacia los hinchas de River y eso cayó muy mal en jugadores del Millonario. Sin ir más lejos, hubo un revuelo importante que derivó en la expulsión de Leandro González Pirez, quien deberá cumplir una fecha de suspensión.
La Roca, suspensión y multa económica
Por otro lado, el Tribunal de Disciplina de la AFA decisión sancionar a dos colaboradores: el preparador físico de Independiente Rivadavia -Ramiro Loguercio- con tres fechas de suspensión por agredir a Diego Moreno, popularmente conocido como la Roca. Justamente Moreno -jefe de seguridad del Millonario- también recibió una sanción, la cual incluye no poder estar ante Estudiantes este viernes por la noche y una multa económica de 315 mil pesos.
A Diego Moreno se lo suspendió por incorrección, ya que desde la AFA consideraron que estuvo mal en querer devolver el golpe que había recibido por parte del preparador físico de la Lepra. Cabe destacar que el jefe de seguridad llegó al tumulto con la intención de separar y evitar que los jugadores se golpeen, pero sin embargo fue agredido con un golpe de puño que impactó de lleno en su cara.
¿Qué dice el fallo del Tribunal del Disciplina de la AFA?
1º) Se suspende por un partido al jugador Leandro Martín González Pírez, del Club River Plate. Art. 287 del R.D. (insultar adversarios).
2º) Se suspende por un partido y se le multa en v.e. 21 ($315.000), al funcionario Diego Rolando Moreno, del Club River Plate. Arts. 287 y 260/1 del R.D. incorrección).
3º) Se suspende por tres partidos, al preparador físico Ramiro Loguercio, del Club Independiente Rivadavia de Mendoza. Arts. 200 a) I y 260 del R.D. (golpe de puño adversario).