La Inspección General de Justicia (IGJ) determinó la suspensión de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para el próximo jueves 17 de octubre. En dicho encuentro se iban a realizar las elecciones anticipadas, que derivarían en el triunfo y reelección del presidente Claudio Chiqui Tapia. Además, se iba a aprobar la realización del torneo de 30 equipos para la próxima temporada, es decir que quedarían anulados los descensos de este año.

El documento de la IGJ que resolvió la suspensión de la asamblea se dio a conocer a través de diferentes fuentes. En dicho escrito, el organismo determinó “la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre” . Esto surgió luego de una denuncia realizada por el presidente de Talleres de Córdoba, Andrés Fassi .

Con esta decisión, comienza un enfrentamiento en la Justicia con la AFA y el gobierno nacional como protagonistas. Por lo pronto, pese a la decisión de la IGJ, el organismo que regula y administra el fútbol argentino puede llevar el caso al Tribunal de Apelaciones en lo civil .

¿Por qué la IGJ suspendió la asamblea de la AFA?

Según argumentó la IGJ, “la AFA debe cumplir estatutariamente con la Ley del Deporte”. La explicación tiene que ver con que Tapia quiere ampliar de 4 a 5 mandatos su condición de presidente de la institución , algo que viola lo establecido por la norma vigente .

Si la Asociación del Fútbol Argentino decide realizar la asamblea de igual manera, Tapia y todos los directivos que participen del acto corren el riesgo de enfrentar un delito penal, que podría proceder a una condena de prisión de quince días a un año, según el artículo 239 del Código Penal.

La AFA realizará la asamblea, pese a la decisión de la IGJ

Respecto a esto último, según informó el periodista de TyC Sports, Mariano Antico, a pesar del fallo de la IGJ, desde AFA aseguran que “la asamblea se va a realizar con normalidad como está pautada el jueves a las 16:00 en el Predio de Ezeiza“.

¿Qué temas deben tratarse en la asamblea de la AFA?

La Asamblea General Ordinaria de la AFA debía tratar varios temas:

  • Las elecciones a presidente con una única lista propuesta encabezada por Claudio Chiqui Tapia.
  • La aprobación de los nuevos torneos de 30 equipos y la anulación de los descensos de la temporada 2024.
  • La mudanza de la sede de la AFA de la Ciudad de Buenos Aires a la provincia (de Buenos Aires).

La resolución de la Inspección General de la Justicia

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— DECLARAR la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Asociación del Fútbol Argentino Asociación Civil (AFA) para el día 17 de octubre de 2024, en lo que se refiere parcialmente al punto 2° y en forma total respecto de los puntos 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día establecido para dicha Asamblea.

ARTÍCULO 2°.— DECLARAR, consecuentemente, la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de los puntos 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día fijado y establecido para la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.— DECLARAR la irregularidad e ineficacia parcial a los efectos administrativos del punto (2°) del Orden del Día fijado y establecido para la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 17 de octubre de 2024, estableciéndose la prohibición de que la Asamblea pueda tratar y aprobar la inclusión en dicho Orden del Día el tratamiento de los puntos 8° a 16 —inclusive— mencionados.

ARTÍCULO 4°.— SUSPENDER el tratamiento, debate y/o cualquier eventual decisión por parte de dicha Asamblea en relación con los referidos puntos 2° —con los alcances limitados establecidos en el artículo 3°— y 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día establecido en la convocatoria, conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos que forman parte de esta resolución particular.

ARTÍCULO 5°.— REGÍSTRESE. Notifíquese por cédula al denunciante al domicilio constituido, y a la entidad a su sede social, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución Particular N.º 0000793.