Finalmente, hay una respuesta oficial por parte del Comité de Competición sobre la denuncia de Elche por alineación indebida de Gavi en el partido ante FC Barcelona. La resolución descarta las alegaciones del club denunciante, por lo que la alineación del volante es lícita.
Fue el pasado 4 de abril que Elche impugnó el partido disputado ante FC Barcelona por la alineación de Gavi. Vale recordar que, tras la suspensión de la medida cautelar, el jugador tuvo que volver a usar su ficha de juvenil. El equipo valenciano se basó en elartículo 141 del Reglamento General, que impide a un jugador disputar minutos con una licencia cancelada.
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Desde el momento en que se hizo la denuncia, la prensa española anticipaba que el Comité de Competición no aceptaría la impugnación del partido. Esto ya que la licencia de Gavi, en ningún momento, fue cancelada. Por ende, este podía jugar con su ficha de juvenil.
Resolución
El Comité de Competición determinó que el artículo en el que se apoya Elche en la impugnación no aplica. “En ningún momentose procedió a la cancelación de la licencia del jugador, no pudiendo entenderse vulnerado el artículo 141.5 del Reglamento General federativo al que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero de esta resolución“.
Estos reiteraron que Gavi está autorizado para jugar con la ficha de juvenil. “El jugador, en definitiva, cumplía con todas las condiciones exigidas en el artículo 248.1 de este mismo Reglamento General, que enumera los requisitos generales que deben cumplir los futbolistas para ser alineados. En particular, ha quedado acreditado, tal y como se deduce de lo dicho hasta aquí, el cumplimiento del requisito previsto en la letra a) de este artículo“.
Fuente: Getty
“El jugador, en efecto, se hallaba reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el Reglamento. Ya se ha dicho aquí que el Área de Licencias de la RFEF informó de que el jugador figura inscrito con licencia Juvenil en el FC Barcelona de División de Honor Juvenil desde el 2 de octubre de 2020. Y que es a esa situación a la que se volvió una vez tomada la decisión, por la RFEF, de retrotraer la situación a la inmediatamente anterior a la decisión de dejar sin efecto las medidas cautelares a las que nos hemos referido en el fundamento jurídico quinto” añaden.