Si bien ya han pasado casi dos meses del Superclásico entre Colo Colo y Universidad de Chile que terminó con una opaco empate sin goles, lo cierto es que el partido más importante del fútbol chileno se sigue jugando afuera de la cancha.
Y es que tras el compromiso que se disputó en el Estadio Monumental, la U realizó una denunciasobre las agresiones sufridas por el bus que trasladaba al Romántico Viajero y por los ataques personales que sufrió Cecilia Pérez, vicepresidenta de Azul Azul, por partes de hinchas del Cacique, lesiones que fueron acreditadas a través de un certifado médico.
¿Qué pasó finalmente con esto? Fue el medio La Tercera que en su sitio web dio a conocer más detalles del fallo por parte de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, la cual terminó multando ‘simbolicamente’ al conjunto Popular y bajándole el perfil a las agresiones que sufrió la ex Ministra de Deporte en el periodo de Sebastián Piñera.
“Ha lugar a las denuncias presentadas por el Club Universidad de Chile y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional en contra del Club Colo Colo respecto a la falta del deber en velar por la integridad física y la seguridad de los Dirigentes del Club Universidad de Chile y sus acompañantes, sancionando al club Colo Colo con multa ascendente a veinticinco (25) Unidades de Fomento. Esta sanción pecuniaria deberá enterarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP”, manifestaron.
Bajo la misma línea, el documento agrega que “se deja constancia de la prevención del Presidente de la Sala, don Exequiel Segall, quien compartiendo los argumentos del fallo, en cuanto a que corresponde sancionar al club Colo Colo por no velar adecuadamente por la seguridad e integridad física de los Dirigentes del club visitante, establece que, en su concepto, se encuentra acreditada, también, la agresión a la Vicepresidente del club Universidad de Chile, señora Cecilia Pérez”.
“Establecidos estos hechos y/o circunstancias, corresponde aplicar, a juicio del Presidente de la Sala, la prueba por presunciones, admitida tanto en causas civiles como penales y definida como un razonamiento que, partiendo de hechos conocidos, proporciona certeza sobre el hecho desconocido por la vinculación o relación lógica existente entre unos y otro”, complementaron dicha información.
“Si bien es cierto que en las imágenes se aprecia una actitud lamentable de algunos hinchas del club local que insultaron a los dirigentes visitantes en su ingreso al estadio, en opinión de este voto disidente, las imágenes que cubren sin interrupción el trayecto en donde se producen los incidentes denunciados, no muestran alguna agresión en contra de algún dirigente o funcionario del club visitante dentro del recinto deportivo, ni tampoco el lanzamiento de objetos y/o escupos, independiente de lo condenable y deplorable que resultan los insultos como asimismo el apedreo al bus en que trasladaban se los dirigentes en las afueras del recinto deportivo, situación que escapa a la jurisdicción de este Tribunal”, cerraron.