Alianza Lima está peleando el torneo dentro y fuera de las canchas. Por eso, es importante entender que la directiva del cuadro de La Victoria están moviéndose para imponer una justicia personal, la cual sea valorada en Liga 1 y se terminen beneficiando de forma colateral los demás clubes.
Por un tema de reclamos debido a los derechos de transmisión en televisión, Alianza Lima y una serie de clubes decidieron no jugar en el debut del torneo local. Se formó el W.O oficialmente, pero no se quedaron de brazos cruzados, y después de un tiempo en silencio salió un apartado donde se ve lo que solicitan al TAS.
ALIANZA LIMA Y SU PETICIÓN EN EL TAS CONTRA LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL:
— En consecuencia, se revoque la Resolución de la Comisión Disciplinaria de la FPF de 6 de febrero de 2023.
— Se acuerde la disputa del partido entre Sporting Cristal y Alianza Lima correspondiente a la tercera fecha de la Liga 1 Betsson 2023, en una fecha a fijar por la FPF.
— Se condene a las apeladas al pago de los costes arbitrales del presente procedimiento arbitral.
— Se condene a la apelada a contribuir con los gastos de su defensa legal en la suma de diez mil dólares estadounidenses.
Recordemos, que Alianza Lima cumplió con notificar lo que pasó con ejemplos claros a la justicia local en VIDENA. Desde el organismo principal, Federación Peruana de Fútbol, la respuesta fue clara. No existen motivos suficientes para poder jugarse el partido que ganó Sporting Cristal por el resultado de 3-0. Por eso se van para el TAS.
La documentación oficial de Alianza Lima, nos dice lo siguiente: “Recibido la Declaración de Apelación remitida el 15 de marzo de 2023 por el club Alianza Lima contra Sporting Cristal y la Federación Peruana de Fútbol con respecto a la decisión dictada por la Comisión de Apelación de la FPF N° 006-CA-FPF-2023 el 21 de febrero de 2023. Una copia de la Declaración de Apelación y de las pruebas documentales que la acompañan se adjunta a la atención de los Apelados por correo electrónico. De acuerdo con el Artículo S20 del Código de Arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte, de aplicación al presente procedimiento frente al TAS, este arbitraje ha sido asignado a la Cámara de Apelaciones del TAS, y en sus méritos será tramitado de acuerdo al Artículo R47 y SS del Código”.
Puede sonar denso todo lo que se menciona, pero es importante, poner punto a punto lo que se está pidiendo: “De acuerdo con el Artículo R51 del Código, el Apelante deberá remitir al TAS, dentro de los 10 días posteriores a la expiración del plazo para remitir la Declaración de Apelación, un escrito relatando los hechos hay argumentos jurídicos que sustentan la apelación, debidamente acompañados de las correspondientes pruebas, correctamente enumeradas y listadas. Sin el cumplimiento de este requisito dentro del plazo establecido a la apelación se considerará retirada. El Apelante deberá especificar en el escrito el nombre de los testigos y expertos que pretende llamar y detallar cualquier otro medio de prueba que pretenda utilizar. Los testimonios por escrito, si los hubiera, deberán acompañarse a la Memoria de Apelación, a menos que el Presidente de la Formación Arbitral decida algo distinto. Del mismo modo, el Apelante deberá proporcionar copia de cualquier normativa o Ley en la que fundamente cualquiera de sus argumentos”.
Para resumir un poco toda la extensa documentación, Alianza Lima en los documentos presentados se ha podido conocer, que la institución íntima apeló el último 15 de marzo a la resolución que dictó la Comisión de la FPF el pasado 21 de febrero, por lo que el caso ya ha sido designado a la Cámara de Apelaciones del TAS. ¿Cómo terminará? Desde Matute informan que tienen todas las de ganar.