La situación de un partido que se disputó en enero tiene una particular solicitud por parte de Cádiz, institución que pide la suspensión de la Liga de España, por la no anulación de un gol de Elche, que aumentó el marcador y que se convalidó por un error en el VAR.
Después de la negativa por parte de Competición y Apelación, el cuadro amarillo español presentó el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte; en el que piden la para, temporal, del torneo, mientras se soluciona la situación que solamente les permitió sumar un punto y no tres.
Y es que el pasado 16 de enero, Cádiz y Elche jugaron en el estadio Nuevo Mirandilla, un partido válido por la jornada 17. En el juego, los locales vencían por la mínima diferencia gracias a un gol del uruguayo Brian Ocampo, pero al 81’, Ezequiel Ponce igualó para la visita, y en fuera de lugar.
Cádiz en acción con Elche. Getty.
En ese momento, los dos clubes repartieron los puntos, sin embargo, luego se supo el fallo del VAR y ahí es donde los amarillos ‘pusieron el grito en el cielo’. En primera instancia pidieron la anulación del tanto, luego la reanudación del juego desde el minuto 81, pero nada de eso ha prosperado. Así que por eso solicitaron la suspensión de la competencia. ¿En qué terminará todo?
Comunicado del Cádiz:
“En el curso de las actuaciones que el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. inició a raíz de los hechos acaecidos el pasado 16 de enero de 2023, en el partido disputado por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. frente al ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. correspondiente a la 17ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera División (“LaLiga Santander”) en el que, como consecuencia de una desafortunada y negligente actuación del colectivo arbitral, en concreto de los árbitros de la Sala VOR, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. se vio gravemente perjudicado, esta entidad desea manifestar:
1) Que en el día de hoy, 1 de marzo de 2023, los servicios jurídicos del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., han presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Recurso frente a la Resolución dictada por el Comité de Apelación de la RFEF en fecha 9 de febrero de 2022, por la que los órganos disciplinarios de la RFEF se declaran incompetentes para conocer de la solicitud deimpugnación del Partido planteada por el CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
2) Que, conforme a dicho Recurso, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. además de fundamentar la competencia de los órganos de la RFEF, reitera su pretensión de repetición parcial del citado Partido, con retroacción al momento anterior a producirse la negligente actuación del equipo arbitral, que dimanó en un error material manifiesto y grave, del que se derivan perjuicios potencialmente irreparables para el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
3) Que, dicha pretensión es consistente con otras decisiones adoptadas en el pasado por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekistán – Bahrein y Noruega – Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetición parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los daños y perjuicios que las decisiones arbitrales erróneamente adoptadas causarían a las selecciones implicadas. Asimismo, en el ámbito Español, existen precedentes adoptados en otras modalidades deportivas e, incluso por la propia RFEF, que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetición parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso.
4) Que, a mayor abundamiento de lo anterior, en el marco de dicho Recurso ante el TAD, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. ha solicitado la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión temporal de la competición de Primera División (“LaLiga Santander”), hasta la efectiva resolución del Expediente por parte de los órganos competentes, en nuestra firme convicción, fundada en Derecho, de que únicamente con la adopción de dicha medida cautelar podrá evitarse que se incrementen los daños y perjuicios ocasionados al CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. o, en su caso, evitar que dichos daños se tornen en absolutamente irreparables
5) Que, en línea con lo anterior, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. considera, y así lo ha expuesto ante el TAD, que la adopción de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competición y garantizar la equidad e igualdad de los Clubes participantes en la misma, evitando una adulteración indeseada de dicha competición, fruto de un error técnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es aún reparable y reversible.
6) Que, por todo ello, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. entiende que el TAD deberá dictar próximamente una resolución favorable a los intereses de la Entidad, en nuestra firme convicción de que nos asiste la razón y el Derecho y, además, en el entendimiento del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. de que cualquier decisión contraria a la expuesta conllevaría una grave afectación a la integridad y el propio desarrollo de la competición deportiva en cuestión”.
Fdo. D. Manuel Vizcaíno Fernández
Presidente del Consejo de Administración.
CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.