Desde que se instaló el debate sobre el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino, el Gobierno Nacional y la AFA se pararon en veredas enfrentadas. Y ahora, tras la reelección de Chiqui Tapia como presidente hasta 2028, llegó un decreto del presidente Javier Milei que afectará directamente a la economías de los clubes de fútbol ya que puso fin a un beneficio fiscal que, según se detalló en el Boletín Oficial “entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024, implicó una pérdida de 7.091.928.560 de pesos”.

El decreto 1212, como en el ambiente del fútbol argentino se conoce al Régimen Especial de Seguridad Social, nació durante la presidencia de Eduardo Duhalde, en 2003. Se fue extendiendo a lo largo de los años hasta que en 2019 fue el entonces presidente Mauricio Macri lo modificó porque generaba “un desfinanciamiento al régimen de seguridad social en detrimento del Estado”. Sin embargo, se reflotó a través de un nuevo decreto en octubre del 2023, ya con Alberto Fernández en la presidencia.

¿Qué implicaba eso? Que los clubes tenían una alicuota especial para tributar los aportes patronales, que además contaban con el beneficio de no tener que depositarlos mensualmente sino que les daba un plazo extra. “La AFA opera con un régimen por el que los clubes no pagan sus obligaciones previsionales como cualquier otro contribuyente, sino que lo hacen a través de un sistema que obtiene recursos de diversas fuentes (entradas, pases y transmisiones televisivas), con los que cancelan dichas obligaciones. El problema es que la alícuota vigente no alcanza a compensar los aportes y, por este motivo, entre noviembre y abril pasados el régimen generó un déficit fiscal de unos $7.000 millones”, escribió el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en su cuenta de X.

Esto impactará en las finanzas de los clubes, que perderán el beneficio fiscal que tenían. Sin embargo, todavía no está definido cómo será el nuevo régimen, ya que el decreto firmado por Javier Milei da un plazo de seis meses para definir un nuevo sistema. En dos semanas debe comenzar a funcionar un comité integrado por distintos representantes del Gobierno, un miembro de la AFA y representantes de los clubes (dos de Primera y uno del Ascenso) para determinar el formato que se aplicará pasado el plazo que estableció el presidente. “Tendrá como propósito discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente, suficiente y sostenible para su reemplazo”, se explica en el Boletín Oficial.

El texto completo del decreto 939/2024 publicado en el Boletín Oficial

VISTO el Expediente N° EX-2024-102107931-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019 y 510 del 5 de octubre de 2023 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1212/03, actualmente derogado, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera ‘A’, Nacional ‘B’ y Primera ‘B’.

Que dicho régimen pretendía adecuarse a la realidad económica de las instituciones, instaurando un mecanismo de control de las cotizaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, posteriormente, ante la triplicación del universo de trabajadores contemplados en el régimen y la insuficiencia de fondos provenientes del sistema de recursos previsto por la norma, no se pudo dar sustento a los costos, lo cual provocó una situación de desfinanciamiento de los regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto a la sostenibilidad del régimen especial.

Que lo expuesto dio lugar a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 231/19 al referido Decreto N° 1212/03, ello con el objeto de subsanar el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido ingresar al sistema, y de ese modo evitar el incremento constante del desfinanciamiento.

Que, posteriormente, las mentadas soluciones fueron nuevamente modificadas mediante el Decreto N° 510/23, en el que se reconoce que resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mentado régimen especial, a los fines de contar con herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención, entre otros aspectos.

Que, en dicho sentido, mediante el artículo 8° del Decreto N° 510/23 se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificar con la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de dicho decreto resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que, a su vez, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizaría anualmente, en forma conjunta con la señalada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la verificación del valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de la medida bajo las modalidades que establezca la normativa complementaria pertinente, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que habiendo transcurrido UN (1) año de la modificación del régimen, se ha constatado que el total de percepciones y retenciones ingresadas destinadas a cancelar las obligaciones comprendidas en él resultan exiguas.

Que, en función de lo expuesto, la aplicación del régimen ordenado por el Decreto N° 510/23 implicó, entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024, una pérdida de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560) en el régimen general.

Que, por ello, es necesario modificar las condiciones actuales del régimen para evitar que continúe ensanchándose el desfinanciamiento del sistema.

Que, por otra parte, en lo que respecta al contexto general del país, mediante la Ley N° 27.742 se ha declarado la emergencia pública en materia económica, entre otras.

Que considerando el escenario antes descrito, resulta necesario fijar un plazo para evaluar y revisar el régimen actual, vencido el cual, finalizará el régimen previsto en el citado Decreto N° 510/23.

Que a raíz de lo mencionado, se estima pertinente crear un Comité, cuyas opiniones no serán vinculantes, el que tendrá como propósito discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente, suficiente y sostenible para su reemplazo.

Que el mismo contará con representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), de los clubes de fútbol afectados, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10 octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estará conformado por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2) representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores.

El Comité estará presidido por el representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Los miembros del Comité realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

Los representantes de los clubes de fútbol que participen en la Primera División serán elegidos por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), UNO (1) de ellos será seleccionado entre los TRES (3) clubes que acrediten haber tenido mayor cantidad de socios durante el año 2023.

El representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores será elegido por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA).

El referido Comité comenzará a funcionar luego de transcurridos QUINCE (15) días de la publicación del presente decreto, y tendrá como propósito discutir la procedencia y reformulación del régimen, tornándolo eficiente, suficiente y sostenible para reemplazar el régimen que finalizará conforme lo establecido en el artículo 1°. Las recomendaciones que formule el Comité serán de carácter no vinculante y serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración con las áreas competentes, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Federico Adolfo Sturzenegger – Luis Andres Caputo