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La postura de Racing contra las SAD a horas de jugar la semifinal de la Copa Sudamericana 2024

El presidente de Racing expresó cuál es la decisión de la institución con respecto al arribo de las SAD en el fútbol argentino.

La postura de Racing contra las SAD a horas de jugar la semifinal de la Copa Sudamericana 2024
© Prensa RacingLa postura de Racing contra las SAD a horas de jugar la semifinal de la Copa Sudamericana 2024

Racing está viviendo algunas de sus horas más gloriosas, donde los dirigidos por Gustavo Costas afrontarán el primer partido correspondiente a la semifinal de la Copa Sudamericana 2024 y tendrán que medirse ante Corinthians en el Neo Química Arena. Y con el grueso de la Comisión Directiva en tierras brasileñas, fue Víctor Blanco , el actual presidente, quien volvió a referirse a la posibilidad de que las Sociedades Anónimas Deportivas desembarquen en el fútbol argentino.

Después de lo que fue la quiebra de la Academia, en marzo de 1999, desde el 29 de diciembre de 2000 hasta el 7 de julio de 2008 fue Blanquiceleste SA quien se encargó de financiar la deuda que se había generado. Pero por diferentes irregularidades en torno a lo financiero, además de que el nivel deportivo no era el mejor, la Justicia decretó el cierre de la empresa privada que gerenció a la institución de Avellaneda. Y ante la insistencia del Gobierno de la Nación que conduce Javier Milei para que las SAD conduzcan a todas las instituciones deportivas dentro de lo ancho y lo largo del país, llegó la respuesta de Blanco .

La respuesta de AFA al Gobierno de Milei por la reglamentación de las SAD

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Desde la ciudad de São Paulo, el actual mandamás de la institución de Avellaneda se refirió a la actualidad económica: “Agarramos un club que tenía todos jugadores de grupos empresarios, hoy son patrimonio del club, todos son nuestros. Tenemos un capital muy importante y podes hablar con ellos o personal de trabajo y te van a decir que todos están al día”. Y automáticamente resaltó que “Racing hoy es un ejemplo de del fútbol argentino. Es un ejemplo de como se maneja un club de forma Asociación Civil”.

A través de una entrevista con DSports, el dirigente dejó en claro que se para en la vereda opuesta a la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas , y aseguró que con un trabajo ordenado todos los clubes pueden “como una asociación civil lograr lo que prometen” los grupos privados. Además de mostrarse orgulloso por cómo encaminó la situación financiera de Racing , el también empresario gastronómico que se presentará a los próximos comicios electorales como Vicepresidente de la fórmula que lidera Christian Devia , se refirió al minucioso trabajo que realizaron durante la última década: “Fuimos creciendo día a día en todos los aspectos, hace diez años seguidos que jugamos Copa Libertadores y Sudamericana, algo que antes no sucedía”, esbozó.

El comunicado de AFA sobre las Sociedades Anónimas Deportivas

“Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodísticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitiría a clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento técnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa.

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Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicción exclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber, la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 15/2024 (en adelante, la Resolución), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este año con significativos cambios de criterios respecto de la gestión anterior. Así, bajo dicho contexto, mediante la Resolución, además de modificar diversa normativa de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias, introdujo ciertas modificaciones en relación a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo a título informativo, las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos).

En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando, siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme asi lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto. A modo gráfico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno.

En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resolución confirmada luego por la Cámara Federal de San Martín número I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensión de los artículos 335° y 345° del DNU 70/2023, los cuales establecían la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los términos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil.

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Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas declaró irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad anónima deportiva, manifestando al respecto: “El pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro país, y los clubes –o entidades en sus diferentes conformaciones– son símbolos que están consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino también –y más importante– de personas de bien; son ámbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el ámbito de contención para cientos de miles de personas. No es difícil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, también dejarán de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costa”.

En conclusión, las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida”.

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