Tras los graves incidentes del pasado miércoles que obligaron a cancelar el partido, la Conmebol decidió abrir un expediente disciplinario contra Independiente y Universidad de Chile. El duelo válido por la revancha de octavos de final de la Copa Sudamericana se definirá en el ‘escritorio’.
En el informe, al que accedió Bolavip Chile, se lee el informe del árbitro del encuentro, el uruguayo Gustavo Tejera, y del delegado de seguridad de Conmebol, el paraguayo Michael Sánchez. En el documento se detalla el paso a paso de los hechos que culminaron con la inhumana agresión de los hinchas argentinos contra la parcialidad azul.
Tras la descripción de los hechos, el documento determina que la Unidad Disciplinaria de la Conmebol, inició un “procedimiento disciplinario” contra ambos clubes “con base en la presunta comisión de las infracciones” que se detallan a continuación. De aquí, saldrán los castigos tanto para la U como para el conjunto de Avellaneda.
Las imputaciones de Conmebol a U de Chile
Se imputa al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE las supuestas infracciones a los siguientes artículos:
- Artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) , j) y 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
- Artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025
Esto es lo que dice cada artículo
Artículo 8. Responsabilidad Objetiva
- Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por
negligencia.
Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos
- Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
b. El lanzamiento de objetos;
c. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico;
i. En casos de agresión colectiva riña o tumulto;
j. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.
Artículo 27. Reincidencia
- Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos.
b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad.
c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción
guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción.
d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos. - La reincidencia constituye una circunstancia agravante.
- La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL.
5.1.11 Interrupción, suspensión, abandono y cancelación del partido
El Delegado de Partido liderará todo el equipo trabajando con el objetivo prioritario de que todos los partidos de la CONMEBOL se desarrollen dentro de los límites de seguridad y normalidad, desde la apertura de portones hasta el término del partido y el posterior cierre del estadio.
La interrupción, suspensión y abandono del campo de juego o cancelación del partido son el último recurso posible, y únicamente se podrán dar cuando hay una amenaza clara e inminente a la seguridad de los jugadores, oficiales y/o público. Con este objetivo, se deberán tomar en cuenta las orientaciones de la CONMEBOL que se deberán desarrollar durante la gestión de crisis, como ser situaciones de retraso, interrupción o abandono del partido. Todos los encargados de tomar decisiones deben estar involucrados en el proceso.
El Árbitro debe interrumpir el partido si el campo de juego no está en condiciones mínimas o si otras cuestiones no están de acuerdo con las Reglas de Juego. El Delegado de Partido debe evaluar la situación identificada y consultar el grupo de gestión de crisis para definir si es un caso de:
-Interrupción: cuando el Delegado y los involucrados en el grupo de gestión de crisis creen que en un corto espacio de tiempo (normalmente hasta 45 minutos) la situación puede ser controlada y el partido puede ser reanudado y concluido.
-Suspensión: cuando el Delegado y los involucrados en el grupo de gestión de crisis creen que no será posible en un corto espacio de tiempo controlar la situación para empezar o reanudar el partido de forma que sea concluido con seguridad.
-Abandono: cuando un equipo no se presenta para un partido (excepto en casos de fuerza mayor) o se niega a seguir jugando o se retira del campo antes del final del partido.
Durante la Reunión de Coordinación de Partido, el Delegado de la CONMEBOL acordará con todos los participantes, quién deberá componer el grupo de gestión de crisis. El Delegado de Partido debe recopilar el nombre de todos los involucrados, localización durante el partido y teléfono móvil para convocar a la reunión de emergencia de gestión de crisis.
