La situación de tensión entre Chile y Ecuador por el Caso de Byron Castillo sigue dando nuevas aristas en cada jornada que pasa y esto más aún, cuando la FIFA el día viernes emitirá su resolución ante esta polémica situación que involucra al jugador del Barcelona de Guayaquil.
En esta jornada el abogado brasileño de la ANFP Eduardo Carlezzo emitió una conferencia de prensa en donde señaló todos los puntos y pruebas utilizadas por el caso del jugador ante el máximo ente de nuestro futbol, en donde ahora solo habrá que esperar la respuesta ante aquello.
Dentro de la demanda que ejecutó nuestro país por el defensor ecuatoriano, hace alusión a la falsificación de papeles y/o actas apuntando a que “toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a 12 meses”.
Amparándose ante cierto punto, el abogado de la Asociación Nacional reveló que Chile pide la aplicación del artículo 22 del Código Disciplinario, el cual se compone de la siguiente forma “en caso de que un jugador participe en un partido oficial para el cual no es convocable, se sancionará a su equipo con la derrota por retirada o renuncia y una multa de 6000 CHF como mínimo. Dicho jugador también podrá ser sancionado”.
Expuesto aquello, las resoluciones deportivas ante episodios como aquellos se resuelven de la siguiente forma según el mismo artículo mencionado “cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del equipo adversario en fútbol once, 5-0 en futsal y 10-0 en fútbol playa. En caso de que el equipo adversario hubiera logrado una diferencia de goles más favorable al final del partido, se mantendrá el resultado obtenido en el campo”.
Finalmente, dentro del tercer punto de aquel apartado, se deja en claro que “en caso de que un jugador participe en una competición sin ser convocable, los órganos judiciales de la FIFA, velando por la integridad de la competición en cuestión, podrán imponer medidas disciplinarias, incluida la derrota por retirada o renuncia, o excluir al club o a la federación de otra competición, según lo estimen oportuno”.
De esta forma, La Roja se aferra ciegamente a lo que señala dicho artículo, el cual cumpliría con toda la reglamentación que documenta Eduardo Carlezzo en sus pruebas para obtener una positiva resolución por parte de la FIFA.