Sorpresa en la opinión pública causó este lunes la decisión de la Corte Suprema de acoger parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Nicolás López, condenado por ser el autor de dos delitos consumados de abuso sexual, en una decisión que no lo enviará a la cárcel y que lo dejará en libertad.

¿Por qué Nicolás López no irá a la cárcel?

La decisión del máximo tribunal dispuso una sentencia de reemplazo por dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por los delitos perpetrados por el cineasta en la ciudad de Santiago, entre noviembre y diciembre de 2015, y fines de noviembre de 2016, respectivamente.

La Segunda Sala de la corte –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– determinó un “error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos”, según informó el Poder Judicial.

En estricto rigor, el fallo establece que “La Ley 20.931, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, incorporó el inciso final al artículo 1º de la Ley 18.216, proscribiendo expresamente la posibilidad que, en el evento que una sentencia impusiere diversas penas privativas de libertad y que sumadas, excediesen el lapso de cinco años, se pudieran sustituir o aplicar una pena mixta del artículo 33 de esta última ley. Sin embargo, con anterioridad a dicha reforma, desde el punto de vista legal no existía limitación para sustituir una pena, toda vez que cada pena impuesta se regía por los criterios normativos dado por el texto de la Ley 18.216. Por su parte, el artículo 18 del código de castigo reconoce, desde el punto de vista legal, el principio de irretroactividad de la ley penal, materializando el principionullum crimen, nulla poena sine lege, enunciado por Feuerbach (‘Tratado de derecho penal común vigente en Alemania’, por Zaffaroni, E.et al, trad. 14ª ed. alemana, Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 63)”.

Eso sí, la decisión descartó las otras causales de nulidad: infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribuna, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.

El hombre tras la trilogía de Qué pena tu vida apenas alcanzó a estar en la cárcel menos de un mes, luego de que el 1 de junio saliera del penal de Casablanca tras un fallo de la Suprema.

Reacciones

Desde la Fiscalía Oriente indicaron que “respetamos el fallo de la Corte Suprema y valoramos que se hayan rechazado las alegaciones de la defensa y se confirmara lo expuesto por la Fiscalía de Género en Juicio Oral”.

“Basándonos en nuestro principio de objetividad, como Fiscalía Oriente reconocemos y valoramos la valentía de las víctimas que denunciaron al cineasta. Con ellas estuvo nuestro compromiso, protección y acompañamiento”, añadieron.

Eso sí, alertaron que igualmente López “deberá cumplir las penas accesorias de prohibición de acercarse a las víctimas, la obligación de un programa o tratamiento de terapia sexual o de tratamiento de violencia”.