Un nuevo golpe recibió Colo Colo en la previa del crucial partido en Paraguay contra Sportivo Trinidense por la Fase 3 de Copa Libertadores. Esto porque la justicia ordinaria les dio tremendo portazo por la sanción que determinó el Tribunal de Disciplina de la ANFP. Por los incidentes en la Supercopa.
Cabe recordar que ayer (martes), el presidente del Club Social y Deportivo Colo Colo, Matías Camacho, fue a la Corte de Apelaciones de Santiago. Aquello para interponer un recurso de protección, en contra de la medida adoptada por el ente autónomo que rige al fútbol chileno.
Esto con la intención de dejar sin efecto el castigo a los 12.820 hinchas albos, que estuvieron presentes el 11 de febrero en la galería norte del Estadio Nacional. En aquel lugar ocurrieron graves incidentes. Y los sancionados no podrán adquirir entradas para los siguientes cinco partidos de local del Cacique en el Campeonato Nacional 2024.
La justicia ordinaria le da un fuerte portazo a Colo Colo
Pero esta desesperada acción del CSD Colo Colo fue rechazada por la justicia ordinaria, tal como lo dio a conocer este miércoles el Poder Judicial:
“La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en contra de la resolución, adoptada por el Tribunal de Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que prohibió a 12.820 hinchas de Colo Colo asistir a los próximos cinco partidos que dispute el equipo en calidad de local en el Campeonato de Primera División”.
“En fallos divididos, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministras Sandra Araya– estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución“, añadieron.
Todo deberá ser resuelto por la ANFP
Mientras que en el documento redactado en aquella sala, se lee claramente que este tema deberá ser resuelto por la ANFP. Ahora queda el veredicto de la Segunda Sala del Tribunal de Penalidades, considerando la apelación que harán desde el Estadio Monumental.
“Se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo mecanismos de impugnación de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ANFP”, detallaron.