De ser el caso, el presidente de la FEF no podría ser extraditado del Ecuador porque le ampara su constitución.

El presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol fue acusado esta tarde por la fiscalía de los Estados Unidos de América, ahora el público futbolero ecuatoriano y sudamericano se preguntará cual es el siguiente paso. Lo cierto es que por ahora, no hay más que eso: una acusación. Pero el peor de los escenarios no llega a una extradición para el polémico titular de la FEF.

En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano

La constitución de la República del Ecuador dice expresamente que los ciudadanos no podrán ser extraditados, deben ser juzgados en su país: “En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador” -reza el artículo 79 de la carta magna ecuatoriana-.

Además, los tratados internacionales tampoco podrían interponer una extradición: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” -dice el artículo 424 de la misma carta-. Así que Chiriboga, salvo que fuera capturado en otro país, sería juzgado en el Ecuador.