Como viene sucediendo últimamente, Javier Milei volvió a meterse en el mundo del fútbol argentino luego de publicar un mega DNU que incluye, entre otras medidas económicas, la habilitación para que los clubes locales sean libres de ser una Sociedad Anónima Deportiva. Esto dice el Boletín Oficial publicado el 21/12:
“Sustituyese el artículo 30 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo.”
y además: ”Sustituyese el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias por el siguiente: “1) Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados;”
El paquete de medidas que lanzó Milei incluye la habilitación de las SAD.
De esta manera, y de forma optativa, los clubes podrían cambiar su estructura -incluyendo la forma de financiación- si es que los socios dan el visto bueno para los cambios. Sin embargo, según indica el estatuto de AFA, esta transformación tendrá graves consecuencias en el calendario de competiciones.
La entidad madre del fútbol argentino, dentro de su estatuto, le prohíbe a las instituciones participar de los torneos de AFA en caso de dejar de ser una Asociación Civil y el mayor riesgo es la desafiliación. Según pudo confirmar el medio Doble Amarilla, desde Viamonte no tienen en mente cambiar dicho artículo y mantendrán su postura ante el DNU de Milei.
El DNU también alerta a la AFA
A su vez, en el Artículo 19 del paquete de medidas lanzado por el presidente de la Nación reza: “No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”. Una alerta contra la potencial “traba” que pondría la AFA.
En pocas palabras, esto significaría una prohibición a otra prohibición, provocando un choque de intereses, poderes y posturas. Una vez el Congreso de la Nación tome una decisión con respecto al mega DNU de Milei, en AFA deberán resolver cómo afrontarán este anómalo panorama.
El Estatuto de AFA es claro con respecto a las SAD
La cuarta página de la carta magna de la Asociación del Fútbol Argentino define a un club afiliado sin excepción como una “asociación civil con personería jurídica en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de la respectiva jurisdicción que ha sido admitida por la Asamblea como miembro de la AFA o de una liga reconocida y con al menos un equipo que participa en una competición”.
Es decir, si no cumple estos requisitos, no será “contado” como un club capaz de participar en las competiciones de AFA y, por lo tanto, su desafiliación sería inmediata.