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¿Cuánta cocaína o cannabis puede dejar a un deportista “fuera de competencia”?

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA), a través de su Código Mundial Antidopaje, estipula las medidas que debajo de determinada cantidad de orina pueden considerarse "sociales" (nota publicada el 22 de octubre de 2021).

Publicado por

Por Damián Cáceres

Imagen de archivo de una sala antidopaje
© Getty ImagesImagen de archivo de una sala antidopaje

Drogas de claro arraigo social y cultutal. Drogas sociales que el deporte, claro, rechaza a través de su Código Mundial Antidopaje. Reglamento que, año a año, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) hace entrar en vigor cada 1 de enero, y las contempla como “sustancias de abuso que son empleadas de forma abusiva frecuentemente en la sociedad, fuera del contexto del deporte”. Se trata, por supuesto, de la cocaína, el éxtasis (ambos en el apartado de estimulantes), la heroína (en el de narcóticos) y los cannabinoides (marihuana).

Más allá del pedido de cambiar algunas de las regulaciones, una concentración de 10 nanogramos por mililitro de orina, en el caso de la cocaína, o de 180 nanogramos en el de los cannabinoides.

La AMA advierte de que “el consumo de té de coca, que se lleva a cabo en ciertas partes del mundo”, si se hace “poco antes de la competición” puede derivar en un positivo “por cocaína”. En este sentido, el máximo ente regulador contra el dopaje considera que si un deportista consumió dichas drogas con un fin “social”, no para mejorar su rendimiento competitivo, por lo que un positivo en un control antidopaje se registrará como “positivo fuera de competición”.

Así, el período de sanción solo se extiende durante tres meses, que puede quedar reducido a uno si el deportista completa un tratamiento sobre lo que la AMA denomina “sustancias de abuso”.

Límites por encima de los descritos revelarían, según considera la AMA, que el competidor “muy probablemente” consumió esas sustancias “en competición”, un periodo que empieza a contar a las 23.59 horas de la víspera de su prueba deportiva.

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El artículo 10.2.4.1 del Código sostiene sobre las cuatro “sustancias de abuso” que “si el deportista puede demostrar que cualquier ingestión o uso se produjo fuera de la competición y no tuvo relación con el rendimiento deportivo, entonces el periodo de suspensión será de tres meses. Además, el período de suspensión podrá reducirse a un mes si el deportista completa satisfactoriamente un programa de tratamiento de sustancias de abuso aprobado por una organización antidopaje con responsabilidad en gestión de resultados”.

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