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El Gobierno nacional ordenó que empleados públicos vuelvan al Home Office: cuáles son los motivos

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del Decreto 16/2022 y regirá a partir del mediodía.

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© PixabayHome Office

El Gobierno nacional estableció a través del Decreto 16/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, que los empleados públicos no vayan a trabajar a las oficinas y realicen sus tareas a distancia a partir del mediodía de hoy.

La medida fue decidida luegode que el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) anunció máximas por encima de los 37° que pueden superar los40° para este jueves y viernes. “La reactivación económica sostenida ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética”, y que “la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América”, indicó el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, la normativa indica: “Debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de calor extremo registro de temperaturas superiores a los 40° grados centígrados”.

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El Poder Ejecutivo “se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento”.

La nueva norma comienza a las 12 del mediodía de este jueves “horario a partir del cual se verifican los mayores picos de consumo energético”. Dispone que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156, “realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales”.

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El Decreto fue aprobado por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Juan Manzur quienes evaluaron ayer el informe del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo respecto a la “la situación en las diferentes regiones frente a la ola de altas temperaturas que atraviesa el país y los recaudos que estamos tomando para la normal provisión de agua y electricidad”.

¿Quiénes quedan exceptuados de la nueva normativa?

Quedan excluidos del trabajo remoto los trabajadores del Instituto de Salud Carlos Malbrán; las fuerzas de seguridad federales; las Fuerzas Armadas; personal del Servicio Penitenciario Federal; personal de la salud y del sistema sanitario; guarda parques nacionales y personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego; de Migraciones; instituciones bancarias y entidades financieras.

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