El caso de San Marcos de Arica sumó un nuevo episodio en medio de la controversia por su desafiliación de la Primera B. Luego de que la Primera Sala del Tribunal de Disciplina diera a conocer los fundamentos de su resolución, la Gerencia de Ligas de la ANFP, encabezada por Yamal Rajab, elaboró un informe para aclarar cómo debe interpretarse el artículo 87° de las bases del campeonato.
El informe, enviado al directorio de la ANFP y conocido por ADN Deportes, respondió a una consulta de los presidentes de Deportes Santa Cruz, Rangers y Unión San Felipe, clubes que participaron en la denuncia contra San Marcos de Arica. Los dirigentes solicitaron aclarar el alcance del artículo 87° de las bases de la Primera B, luego de que la Primera Sala determinara que la desafiliación del elenco nortino no modificaba sus resultados ni la tabla de posiciones.
Sin embargo, la Gerencia de Ligas, encabezada por Yamal Rajab, sostiene una interpretación distinta. Según el documento, el Consejo de Presidentes había acordado que la desafiliación debía significar que el club ariqueño ocupara el último lugar de la tabla y que todos sus partidos fueran registrados como derrotas por 3-0, criterio que podría provocar cambios en la clasificación del campeonato.

¿Qué dice el documento sobre la interpretación del artículo 87?
“El artículo 87° regula expresamente, bajo un mismo título, las hipótesis de descenso por sanciones, por desafiliación o por expulsión”. Dicha interpretación, la Gerencia de Ligas se apoyó en el acta del Consejo de Presidentes del 11 de diciembre de 2025.
“En particular, en la página 105 y siguientes de la referida acta consta que el Consejo acordó que, en caso de que un club fuere sancionado con la pérdida de la categoría, desafiliado o expulsado, este se entendería, para todos los efectos, ubicado en el último lugar de la tabla de posiciones al término del Campeonato. Asimismo, sus partidos disputados y aquellos que le restaren por disputar se contabilizarían como perdidos por un marcador de 3×0, salvo que el equipo rival hubiese obtenido un triunfo por una diferencia mayor”.
“De la revisión de dicha acta y del texto incorporado a las Bases -efectuada con ocasión de esta consulta-, se advirtió que existe un error en la transcripción de la norma, la que no recogió de manera literal los términos en que el acuerdo fue votado por el Consejo”.
“Corresponde aplicarle las consecuencias previstas en el artículo 87°, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Presidentes, estas son: (i) tener por perdidos por 3×0 todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, salvo que el rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor; y, (ii) ubicarlo, para todos los efectos, en el último lugar de la tabla de posiciones al término del Campeonato”.
Ahora todo quedará en manos de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina, que deberá fallar y dar por cerrada la polémica con San Marcos de Arica.





