Uno de los roles más importante dentro de una elección, es el que cumplen los vocales de mesa. Estos son encargados de ayudar en el proceso de sufragio a los electores. El Servel ya publicó la lista con quiénes fueron los seleccionados para cumplir esta función en el Plebiscito de Salida.

El próximo 4 de septiembre será el día de la elección por una Nueva Constitución, en donde los ciudadanos estarán obligados a asistir a las urnas si no quieren exponerse a multas que podrían superar los 176 mil pesos. Los vocales de mesa que fueron seleccionados y que no asistan a cumplir esta función, también se arriesgan a importantes sanciones económicas, las cuales van desde los117 mil a470 mil pesos, aproximado.

Por contraparte, quienes ejerzan este rol recibirán un pago de 22 mil pesos aproximado. Mientras quienes les toque ser vocal de mesa por primera vez y asistan a la capacitación, recibirán otros 7 mil pesos aproximado extra. Quienes quieran cumplir esta función y no fueron convocados, podrán presentarse en el local de votación a primera horaante los encargados y manifestarle su deseo. Si faltan vocales, serán asignados a una mesa.

¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

¿Cuál es el periodo para presentar las excusas válidas?

Quienes cumplan con alguna de las condiciones anteriores, tienen entre el 16 y 18 de agosto para entregar sus excusas correspondientes ante las Juntas Electorales. La lista definitiva con los vocales de mesa será publicada el sábado 20 de agosto.