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La durísima sanción que recibirá Matosas si se comprueba la corrupción

El estratega de Atlético San Luis está contra las cuerdas si se cumple lo que esgrime el Comité Ético de la FIFA.

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La durísima sanción que recibirá Matosas si se comprueba la corrupción
© Foto: Jam media.La durísima sanción que recibirá Matosas si se comprueba la corrupción

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El escándalo que involucra a Gustavo Matosas, desatado en las últimas horas, ha impactado al fútbol mexicano y también llegó hasta Costa Rica, pues dirigió a esa Selección hasta hace un mes.

Si se comprueba que el estratega uruguayo recibió una parte del dinero por la tranferencia de Matías Britos a León en 2012, será inhabilitado para dirigir por cinco años.

De hecho, el Comité de Ética de la FIFAestipula sanciones por concepto de “comisiones indebidas” y habla de una inhabilitación de hasta dos años, pero también menciona que por “actos de corrupción y cohecho” el castigo sería de mínimo cinco.

En el Artículo 21, que habla de “Comisiones”, dice a la letra que: “Salvo que así esté establecido en un contrato comercial legítimo, las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, entregar, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar comisiones, en su beneficio o en el de terceros, por negociar o cerrar acuerdos u otras transacciones en relación con sus funciones”.

De incurrir en esa falta, sentencia:”El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 mil francos suizos, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años”.

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Sin embargo, en su artículo 27 se advierte: “Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta o en colaboración con terceros”.

“El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 mil francos suizos, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años”, rige también.

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