Tras el aumento de casos de la variante Ómicron, el Gobierno de Pedro Castillo dispuso nuevas restricciones. Los días 1 y 2 de enero del 2022, no habrá venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas a nivel nacional.

El 2 de enero se vuelve al toque de queda de siempre: de 2:00 a.m. a 4:00 a.m., de acuerdo a la normativa dada por las autoridades debido a la pandemia de la Covid-19.

¿Cuáles son las demás actividades?

Las actividades permitidas durante el horario de inmovilización social serán:

  • Abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros,
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery),
  • La continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas,
  • Transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Eventos prohibidos
  • Los eventos de los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas estarán prohibidos.
  • Las reuniones sociales que se hacen en las casas quedan también prohibidas.
  • Cierres de playas y piscinas

A partir del 2 de enero las playas estarán habilitadas, a excepción de los distritos de Chorrillos y Miraflores están inhabilitadas sus playas hasta el lunes 3 de enero.

En conferencia de prensa tras el Consejo de ministros, Cevallos aseguró que esta medida incluye a las riberas de los ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas.

Asimismo, no se podrán utilizar las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, de la ribera de ríos, lagos o lagunas y de las piscinas públicas.

En ese sentido, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional respaldarán a los municipios locales en la vigilancia de las playas, para cumplir las normativas del Gobierno.

Multas y Sanciones

En caso de no cumplir con las normativas, dadas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458.

  • Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00
  • No cumplir con el metro de distancia obligatorio, o ser parte de amontonamiento de gente en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
  • Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
  • Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00
  • Estar en la pública durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 396.00
  • Hacer actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
  • No tener documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00