La Semana Santa inició el 28 de marzo con el Domingo de Ramos y culmina con el Domingo de Resurrección el 4 de abril. Ese lapso comprende los días de Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloria.
En el plano escolar, con base en el calendario de la SEP, las vacaciones de Semana Santa para estudiantes son del 29 de marzo al 9 de abril, pero se extenderán al 13 de abril porque los maestros tendrán Consejo Técnico Escolar el 12 de abril.
Respecto al plano laboral, las empresas deciden si proporcionar o no como descanso los días santos (jueves y viernes). De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo dichos días NO se consideran de asueto obligatorio, por lo tanto no se paga doble en caso de asistir a trabajar.
Por ley (en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo) se establece que los trabajadores tienen un periodo de vacaciones dentro de un año laborado no menor a 6 días y en los posteriores años (hasta el cuarto) se aumentan 2 días hasta llegar a 12 días.
Hay trabajadores que piden la Semana Santa como periodo vacacional. En ese sentido tendrán que acudir el departamento de Recursos Humanos de la empresa para determinar lo relacionado a la prima vacacional, que es una prestación de carácter obligatorio.





