Las personas vacunadas contra Covid-19 que presenten efectos adversos debido a la vacunación realizada en territorio peruanoserán indemnizadas con sueldo mínimo (930 soles), según elDecreto de Urgencia Nº 031-2021, publicado en edición extraordinaria de El Peruano.
El Ministerio de Salud producirá un comité encargado de emitir informes para determinar la existencia o inexistencia del nexo causal entre el efecto severo y alguna de las vacunas.
En un plazo de 60 días se emitirá una mejor aplicación de lo establecido. El decreto tendrá vigencia hasta el próximo 31 de julio del año 2022.
La resolución tiene la firma del presidente Francisco Sagaste, laPremierBermúdezy los ministrosMendozayUgarte.
El árticulo 3 de El Peruano detalla lo siguiente:
a) La continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud – IAFA pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS).
b) El pago de la indemnización a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, el cual es determinado por los órganos que establezca el titular del Ministerio de Salud como primera y segunda instancia administrativa. La determinación de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna.
