De manera inesperada, en medio de la fecha FIFA, a Boca le llegó una fuerte notificación de Conmebol en la que se informaban tres multas por hechos discriminatorios y reincidentes por los partidos de octavos de final de la Copa Sudamericana 2024 ante Cruzeiro que se disputaron en La Bombonera y en el Mineirao respectivamente.

Los fallos tienen fecha de mediados de septiembre pero la Comisión Disciplinaria de Conmebol los hizo públicos este miércoles, notificando también al cuadro xeneize. Las multas corresponden a los artículos 5, 15 y 27 del Código Disciplinario del ente máximo del fútbol sudamericano, en los que se habla de aplicación temporal, discriminación y reincidencia.

Entre las tres notificaciones recibidas, Boca deberá pagar una millonaria multa de 149 mil dólares y se le suma un extra personal de 50 mil dólares a Diego Martínez, debido a retrasos por salida al campo de juego.

Extrapolado a pesos argentinos -a valor oficial-, hablamos en total de montos cercanos a los 143 millones de pesos para el club, y 47 millones para el ahora ex DT del club de la Ribera. De todas formas, el Xeneize se hace cargo de todas las multas, por lo que hablamos de un total de 190 millones de pesos, o 199 mil dólares. Además, el club tendrá que realizar una serie de tareas contra el racismo en redes sociales y en los próximos compromisos internacionales.

Los comunicados oficiales de CONMEBOL

El primero de ellos data del 17 de septiembre por la fecha en la que se realizó el fallo en Conmebol, que este miércoles hicieron oficial y que habla de los hechos ocurridos en La Bombonera.

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE:

1º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con los artículos 15.4 y 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ORDENAR al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1 EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase “Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una campaña comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.

3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un cierre parcial o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

4°. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

El segundo de ellos, publicado también hoy, data del 18 de septiembre, un día después del primer fallo. Allí, se alegan hechos ocurridos en el Mineirao en el duelo de vuelta ante Cruzeiro.

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4°. NOTIFICAR y cumplido archivar.

Por último, la sanción que involucra a Diego Martínez detalla lo siguiente:

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZ una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.4.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 24 y 25 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024.

7°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y al Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZ que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8°. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y al Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZ. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.