San Lorenzo selló su clasificación a octavos de final ante Independiente de Medellín y ya piensa en su próxima rival por Copa Sudamericana, San Pablo. Posterior a la victoria por 2 a 0 de local ante el DIM, la CONMEBOL dio a conocer las sanciones hacia el Ciclón debido a irregularidades en algunos artículos relacionados al Código Disciplinario que fueron detectados en el último partido de fase de grupos ante Estudiantes de Mérida, que culminó con la victoria por 4-1 y clasificación agónica hacia la siguiente instancia.

La sanción es de 15.000 dólares y se debe a conductas que tuvieron algunos jugadores dentro del campo de juego y otros hinchas en las tribunas. El comunicado oficial de la CONMEBOL detalla los artículos que no fueron respetados. Además, llama la atención al club por otros comportamientos, donde merecen nada más una adverencia:

  • 1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c (Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado) f (Comportarse de manera tal, que el fútbol como deporte en general y la CONMEBOL en particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento) y p (Cometer un acto de violencia o de agresión) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 8 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
  • 2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL (El lanzamiento de objetos), en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
  • 3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL (La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego;) y a los artículos 4.5.1 (Requerimientos de espacios, instalaciones y construcciones) y 4.5.2 (Especificaciones de las posiciones de cámaras) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2023.
  • 4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
  • 5º. NOTIFICAR y cumplido archiva

Por: Agustín Heredia