El 2 de febrero del 2023 se dieron a conocer los cargos paraMagdalena Espósito Valenti y Abigail Páez,culpables del asesinatodeLucio Dupuy en noviembre del 2021 en La Pampa. Los mismos son “homicidio agravado con ensañamiento y alevosía”y“abuso sexual gravemente ultrajante”.

En este sentido, el lunes 13 de febrero se realizó una última audiencia a puertas cerradas donde estuvieron presentes los fiscales, la querella particular y los defensores de las acusadas. Allí cada parte dio sus últimos argumentos antes de la sentencia final, la cual se dará a conocer públicamente el próximo viernes 17 de febrero a las 12 del mediodía.

Aunque aún no está confirmado, todo parece indicar que Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez recibirán la condena máxima en Argentina, la cual es de 35 años.

+¿Cuándo se conoce la sentencia definitiva del juicio de Lucio Dupuy?

La sentencia definitiva se dará a conocer el próximoviernes 17 de febrero a las 12 del mediodía.

+¿Qué dice el artículo 13 de la Constitución Nacional con respecto a la cadena perpetua?

Artículo 13.-El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios,podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.