Su nombre apareció ligado a un asunto que todo deportista preferiría evitar: doping. Primero, durante los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, cuando fue apartada de la cita deportiva global por excelencia por consumo de sustancias prohibidas. El positivo en sus testeos previos a Tokio detectaron la presencia la hormona del crecimiento humano en el organismo de la corredora, por lo que queda fuera de los Juegos Olímpicos.
Y ahora, el Tribunal Disciplinario de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU), cuyo rol es gestionar de manera independiente todos los problemas de integridad dentro de este deporte, incluido el doping, definió una sanción ejemplar para la nigeriana Blessing Okagbare: 10 años. Cinco por la presencia y uso de múltiples sustancias prohibidas y otros cinco extras por negarse a cooperar en la investigación abierta tras detectarse su caso. Para la AIU el empleo de sustancias dopantes por parte de la nigeriana de 33 años antes de Tokio 2020 supone un agravante según las reglas, que justifica un período de inhabilitación adicional al estándar de cuatro años preestablecido.
En concreto, Okagbare, medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, había sido castigada en octubre pasado por la AIU por, al menos, tres infracciones al reglamento antidopaje, incluida la que el 31 de julio de 2021 que le impidió formarte parte de la partida en una de las semifinales olímpicas de 100 metros llanos en Tokio 2020. Ese día, el 31 de julio de 2021, la velocista fue inhabilitada con efecto inmediato tras dar positivo por la hormona del crecimiento humano en un control de dopaje al que había sido sometida el 19 de julio de 2021. A esa primera infracción, ahora, la AIU agregó otra al corroborar que en un control anterior fuera de competencias (el 20 de junio de 2021 en su país), también dio positivo por eritropoyetina (EPO).
Blessing Okagbare, en Tokio 2020 (Getty)
“El árbitro que juzgó el caso concluyó que el uso de múltiples sustancias por parte del atleta, como parte de un régimen de dopaje organizado en el período previo a los Juegos Olímpicos de Tokio, fue una conducta atroz que equivalía a circunstancias agravantes según las Reglas, por lo que justificaba un período adicional de inhabilitación además de la sanción estándar de cuatro años”, sostuvo la AIU en un comunicado. “La sanción reconoce el derecho de la AIU a realizar investigaciones, incluida la obtención de imágenes de dispositivos electrónicos, e imponer multas cuando un atleta se niega a cooperar y por lo tanto frustrar la capacidad de la AIU para cumplir con su mandato de proteger la integridad del deporte del atletismo. En este caso, el árbitro único concluyó que la negativa del atleta a cooperar le había negado a la AIU la oportunidad de encontrar evidencia de otras posible violaciones al reglamento por parte de la atleta, así como por parte de otros, por lo que impuso una sanción adicional de cinco años”, continuó.
El agravante se debe a que Okagbare se negó a colaborar en la investigación de su caso, de acuerdo con la norma 12 del reglamento antidopaje de World Athletics (WA). Okagbare negó todos los cargos y solicitó que fueran examinados por el tribunal disciplinario, que hizo pública su resolución.
Para Brett Clothier, director de AIU, resulta satisfactoria la medida inclemente con la atleta dopada y afirmó que “una sanción de 10 años es un mensaje contundente contra los intentos intencionados y coordinados de hacer trampas al más alto nivel”. Y agregó: “Es un resultado impulsado por nuestras pruebas de inteligencia, así como por nuestro compromiso de investigar las circunstancias en que se producen los positivos”.