El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 28 de diciembre el Real Decreto-ley,el cual se refiere a la nueva reforma laboral,después del acuerdo alcanzado por elGobierno, sindicatos y empresarios en la víspera de Nochebuena.El mismo entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Tras varios meses de negociaciones, el Ejecutivo y los agentes sociales lograron el pasado 23 de diciembreun acuerdo para reformar el mercado de trabajo. Un pacto en el que participaron distintos miembros del Gobierno, como las vicepresidentas primera y segunda, Nadia Calviño y Yolanda Díazrespectivamente, quienes finalmente calificaron este acuerdo como un suceso “histórico”.
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En esta reforma se tocaron variosaspectos importantes delEstatuto de los Trabajadores, entre ellos, lacontratación y la negociación colectiva, con la idea de que sólo se puedan realizar dos trabajos de forma temporal: el formativo y el estructural.
El comunicado que lanzó el Gobierno de España
– La precariedad y la temporalidad son las principales patologías del mercado de trabajo actual. Combatir estos dos problemas es el principal objetivo de esta nueva legislación laboral.
– La negociación colectiva recupera su papel central. Se restablece el equilibrio perdido tras la reforma laboral de 2012 y la negociación colectiva vuelve a cumplir su papel fundamental de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo.
– Habrá siempre un convenio colectivo sectorial aplicable: el de la actividad de la empresa principal u otro si lo determina la negociación colectiva sectorial. El convenio de empresa solo podrá aplicarse si determina mejores condiciones salariales que el convenio sectorial.
-La reforma laboral da cumplimiento a una demanda clave: se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios: las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor siempre y cuando termine su vigencia expresa y sin límite de tiempo.
-Se recupera también la prevalencia salarial del convenio de sector eliminando la posibilidad de convenios a la baja en materia salarial. Una medida que permitirá un crecimiento sostenible de los salarios, fruto de una negociación equilibrada entre las partes.
-Con la nueva legislación laboral: Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. Se reducen las formas de contrato: solo existirá el tipo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución. Desaparece el contrato por obra o servicio.
También existirán estos contratos
Fijo discontinuo: trabajos estacionales o de temporada.Formativo: para adquirir competencia profesional. Debe permitir el desarrollo de estudios. Para la obtención de la práctica profesional: hasta 3 años después de tener la certificación
Nuevos mecanismos para evitar despidos
-Se revisa el modelo de ERTE: más facilidad para tramitarlo y aplicarlo Al ERTE por fuerza mayor se añade el impedimento a la actividad por decisiones gubernamentales. Se crea el Mecanismo Red de flexibilidad y estabilidad en el empleo.