Colo Colo palpita lo que será su compromiso en esta jornada por el Campeonato Nacional ante Unión La Calera por la duodécima fecha del torneo, con un ojo puesto en lo que sería la resolución por parte de la CONMEBOL a los actos delictuales que cometieron algunos barristas del ‘Cacique’ en su último duelo por Copa Libertadores ante Monagas.
La pelea entre hinchas, las bengalas encendidas y entre algunas otras cosas son algunos de los actos indebidos que lograron captar las cámaras y los agentes de la CONMEBOL, los cuales sembraban el terror en Colo Colo ante un inminente castigo, pensando en su enfrentamiento por la tercera fecha ante Boca Juniors.
Hace instantes desde la Confederación Sudamericana de Futbol dieron a conocer el fallo ante esta situación, en la que Colo Colo fue sancionado con el cierre total de dos de las tribunas del Estadio Monumental, una amonestación importante en caso de reiteración de hechos delictuales y una multa económica.
A continuación, te damos a conocer la sanción por parte de la CONMEBOL a Colo Colo:
1º. ORDENAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO el cierre total de las Tribunas “ARICA” y “LAUTARO” del Estadio “Monumental” de la ciudad de Santiago, Chile para su próximo partido en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL; e IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 95.000 (NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023; artículos 11.2 literal l); 12.2 literales b), c), d), i), j) y 27 del Código Disciplinario dela CONMEBOL y artículo 19 literales e), f) y l) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribunas descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el Club Social y Deportivo Colo Colo pueda celebrar su próximo partido en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.
2°. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3°. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.