Este jueves el fútbol argentino se expone a nuevos cambios en la Asamblea que se llevará adelante en el Predio Lionel Andrés Messi de la AFA. Allí, los dirigentes alzarán la mano para aprobar una serie de modificaciones que incluyen, entre otros, el cambio de formato del torneo de Primera División, la anulación de los descensos de la temporada actual y la reelección de Claudio Chiqui Tapia al frente del organismo.

Pero, la reunión se celebrará en medio de un clima político tenso entre el ente que rige el fútbol nacional y el Gobierno, sobre todo después de que la Inspección General de Justicia (IGJ) declarara inválida la celebración de esta Asamblea.

Ante todo esto, ¿qué puede suceder?

La reelección de Chiqui Tapia

BOLAVIP se comunicó con especialistas en derecho deportivo que aclararon los posibles escenario que podrían sucederse mañana en Ezeiza. Primero que nada es importante aclarar que la IGJ ya definió que la Asamblea es irregular en su fallo del martes:

DECLARAR la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Asociación del Fútbol Argentino Asociación Civil (AFA) para el día 17 de octubre de 2024 en lo que se refiere parcialmente al punto 2° y en forma total respecto de los puntos 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día establecido para dicha Asamblea.

Según el abogado Pablo Silva, especialista en la materia, esto se debe a que la IGJ no puede impedir que se celebre esta elección, pero sí tiene la facultad de “no convalidar el acto de asamblea”. ¿Entonces qué?

Como varios dirigentes de AFA ya anticiparon que la votación, cuya única lista tiene a Tapia al frente, se hará de todos modos, se empezará a recorrer un largo camino judicial.

Esto lo detalla Marcelo Bee Sellares, abogado especialista en derecho deportivo: “Los puntos que han declarados irregulares e ineficaces son todos los que hacen lugar a la reelección de Tapia y la modificación de los estatutos, los más importantes. Si esos temas se aprueban, no tienen validez alguna. Eso es claro porque lo dice textualmente la resolución“.

Por esa razón, legalmente el fallo de la IGJ seguirá vigente, incluso ante una apelación de AFA ante la Cámara Nacional de Apelaciones Civil.

Es decir que si el ente que rige el fútbol nacional vota la reelección de Tapia y apela el fallo de la IGJ, habrá que esperar a la resolución de la Cámara para saber si Chiqui fue efectivamente reelegido o no.

Sobre esto, el abogado Pablo Silva anticipa: “Seguramente la AFA va a apelar y esto va a estar judicializado”. Pero, a la hora de especificar tiempos de resolución de la Justicia, parece imposible dar alguna determinación.

Qué pasará con los descensos y el cambio de torneo

El otro punto clave a tratar en la asamblea es el cambio de formato y la cancelación de los descensos en la temporada actual. El proyecto busca ampliar a 30 el número de integrantes de la Primera División el próximo año, además de la eliminación del formato de Liga (que se juega en el segundo semestre), que sería reemplazado por otra Copa de la Liga.

Si la AFA aprueba esto pese a la decisión de la IGJ, ¿qué sucederá?: “La decisión es inválida, no tiene validez. La apelación ante la Cámara tiene un efecto devolutivo, es decir que sigue rigiendo la invalidez hasta tanto la Cámara revoque o confirme esa decisión“, sostiene Marcelo Bee Sellares.

Es decir que esto podría desembocar en que AFA anuncie la anulación de los descensos y a fin de año el fútbol argentino aguarde una resolución judicial que confirme si esto es así o no. “Vos vas a seguir con un campeonato en el que no vas a saber si hay o no descensos”, remarcó el abogado.

Sobre todo este conflicto, Pablo Silva coincidió: “Si la AFA aprueba el cambio de torneo, éste se jugará mientras la Justicia define quién tiene razón, si la IGJ o la AFA”. Pero además, recordó que la IGJ depende del Ministro de Justicia, Cúneo Libarona, por lo que sostuvo que no se puede desatender el asunto político detrás del conflicto.

Aquí está mezclada la política porque este organismo, la IGJ, que supervisa los actos que se llevan a cabo en asambleas y de importancia establecidos dentro del estatuto de la AFA, tiene sede en CABA. Por eso, Tapia quiere seguramente mudar la AFA de Capital a Provincia, ya que Provincia de Buenos Aires no tiene una IGJ”.

Es decir que todo lo que mañana apruebe la AFA en Asamblea quedará en un limbo aguardando por la expedición de la Justicia sobre si este acto fue o no válido. El gran misterio es si este fallo se conocerá pronto o si se entrará en un momento de incertidumbre total tras el fin de la temporada sin saber si habrá o no descensos.

La resolución de la Inspección General de la Justicia

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— DECLARAR la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Asociación del Fútbol Argentino Asociación Civil (AFA) para el día 17 de octubre de 2024, en lo que se refiere parcialmente al punto 2° y en forma total respecto de los puntos 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día establecido para dicha Asamblea.

ARTÍCULO 2°.— DECLARAR, consecuentemente, la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de los puntos 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día fijado y establecido para la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 17 de octubre de 2024.

RTÍCULO 3°.— DECLARAR la irregularidad e ineficacia parcial a los efectos administrativos del punto (2°) del Orden del Día fijado y establecido para la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 17 de octubre de 2024, estableciéndose la prohibición de que la Asamblea pueda tratar y aprobar la inclusión en dicho Orden del Día el tratamiento de los puntos 8° a 16 —inclusive— mencionados.

ARTÍCULO 4°.— SUSPENDER el tratamiento, debate y/o cualquier eventual decisión por parte de dicha Asamblea en relación con los referidos puntos 2° —con los alcances limitados establecidos en el artículo 3°— y 8° a 16 —inclusive— del Orden del Día establecido en la convocatoria, conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos que forman parte de esta resolución particular.

ARTÍCULO 5°.— REGÍSTRESE. Notifíquese por cédula al denunciante al domicilio constituido, y a la entidad a su sede social, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.