En las últimas horas, la Agencia Gubernamental de Control realizó una inspección en el Monumental tras lo que fue el recibimiento de los hinchas de Riverhacia el equipo dirigido por Marcelo Gallardo por la Copa Libertadores, y desde la Justicia terminaron clausurando una tribuna para lo que será el partido contra Banfield, a disputarse este sábado 2 de noviembre.

Después de varias horas en las que hubo nuevas averiguaciones, el fiscal solicitó la clausura total del estadio y que el Millonario haga de local en otro recinto para recibir al Taladro. Sin embargo, el juez resolvió que solamente se clausurará la tribuna Centenario Alta porque allí fue en donde se escondió la pirotecnia, dentro de un baño.

A pesar de que aún resta que se expidan desde la Confederación Sudamericana de Fútbol, que elevará una sanción contra la institución millonaria por el uso de pirotecnia, algo que está prohibido por el reglamento de las diferentes competencias, todavía no se conoce el importe de la multa que deberán subsanar, como así tampoco si tendrán la suspensión del estadio para algún compromiso en futuros torneos CONMEBOL que disputen.

Cabe destacar que en lo que fue el partido correspondiente a los cuartos de final de la Copa Libertadores 2024, desde CONMEBOL sancionaron a Peñarol por el recibimiento ante Flamengo, donde utilizaron muchísima pirotecnia. Por esa misma razón, en River saben que la Casa Madre del fútbol sudamericano también los penalizará económicamente. Sin embargo, la sanción de la Justicia Nacional será menor a lo que pretendía el fiscal y solamente habrá una menor cantidad de público en el próximo partido de la Liga Profesional.

El recibimiento de los hinchas de River.

El comunicado completo de la Justicia para clausurar la tribuna Centenario Alta del Monumental

Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación de una medida preventiva de seguridad en el marco de eventos futbolísticos, respecto del CLUB ATLETICO RIVER PLATE;

Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes al “Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;

Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: “La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847”;

Que, la Autoridad de Aplicación es el organismo del Estado encargado del cumplimiento de lo ordenado y establecido en una norma reguladora, en este caso la consecución de los fines y objetivos consagrados en la Ley N° 5.847, así como la preservación de los bienes jurídicamente protegidos por el plexo legal;

Que, mediante el Decreto N° 387/23, se establece la estructura del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los órganos que lo componen, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, con las misiones y funciones que se detallan en el Anexo II del mencionado Decreto;

Que, como se dijo, mediante el Decreto N° 178/19, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público fue designada Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847 y a tal fin facultada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ejercer el Poder del Estado como medio para garantizar la vigencia de la Ley, en el marco de eventos futbolísticos;

Que, en el marco del evento futbolístico correspondiente al Torneo COPA CONMEBOL LIBERTADORES 2024, “CLUB ATLETICO RIVER PLATE vs CLUBE ATLETICO MINEIRO”, llevado a cabo el 29 de octubre de 2024 en el estadio “Mâs Monumental” del Club primero mencionado, espectadores identificados con el Club Local, ubicados en la tribuna CENTENARIO NIVEL ALTO, hicieron uso en forma indebida y no autorizada, de numerosos artefactos pirotécnicos del tipo bengala, emanantes de humo, morteros y otros, con riesgo para la integridad física de los espectadores y el normal desarrollo del evento;

Que, asimismo, el DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES de la dirección prevención en eventos masivos de la policía de la ciudad, previo al evento advirtió la presencia de material pirotécnico acopiado en el sector bajo tribuna CENTENARIO NIVEL MEDIO, procediendo a su secuestro y dando intervención al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CABA, FISCALÍA NORTE ÁREA FLAGRANCIA, organismo que avaló el procedimiento y ordenó se labren actuaciones por infracción a los artículos 114 y 126 del Código Contravencional de la CABA (Omitir recaudos de organización y seguridad/Guardar artefactos pirotécnicos);

Que, durante los cacheos de público, en el Anillo 2 de seguridad, se labraron treinta y seis (36) actas contravencionales por infracción al artículo 124 del Código Contravencional de la CABA (Ingresar artefactos pirotécnicos);

Que, en el contexto expresado precedentemente, se entiende que la intención de ingresar y utilizar elementos pirotécnicos no autorizados, en forma indebida y peligrosa, era generalizada, alcanzando a una gran parte del público espectador y no sin algún tipo de responsabilidad de parte de la Institución Deportiva Organizadora y/o sus dependientes, lo cual deberá ser determinado por la Justicia en el marco de la pesquisa;

Que, si bien como se dijo, ya se han abierto investigaciones dirigidas a identificar a los autores y partícipes de los hechos señalados, corresponde al Poder Ejecutivo adoptar medidas tendientes a evitar se reiteren tales incidentes y facilitar a futuro, la prevención, identificación y prosecución de conductas que resultan en todo contrarias a la Ley, atentando contra la integridad física de las personas y el orden público;

Que, el Sr. SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO se encuentra a la fecha en licencia, por lo cual en virtud de la estructura jerárquica del MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde al Sr. SECRETARIO DE SEGURIDAD ejercer las funciones, facultades y decisiones atinentes a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 5.847;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, a fin de adoptar medidas dirigidas a preservar los bienes jurídicamente protegidos y coadyuvar a la consecución de los objetivos y fines de la Ley N° 5.847.

Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 5.847, y los Decretos Nros. 178/19 y 387/23,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- No autorizar el uso del sector TRIBUNA CENTENARIO NIVEL ALTO del estadio “MÂS MONUMENTAL” del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, sito en Av. Pres. Figueroa Alcorta 7597 CABA, para la presencia de público espectador en el marco del próximo evento futbolístico alcanzado por el artículo 2° de la Ley N° 5.847, en el cual el PRIMER EQUIPO MASCULINO DE FÚTBOL de la Institución Deportiva participe en calidad de Local, correspondiente a Torneo/s de AFA o CONMEBOL. Durante el plazo que se mantenga la medida, la prohibición se hace extensiva a otros eventos futbolísticos que se lleven a cabo en el estadio y participe el CLUB ATLETICO RIVER PLATE, tal como Fútbol Femenino.-

Artículo 2º.- Asimismo, a los fines del levantamiento de la medida, el CLUB ATLETICO RIVER PLATE deberá cumplimentar las siguientes acciones preventivas de concientización y seguridad:

A) Durante el desarrollo del próximo evento futbolístico, el CLUB ATLETICO RIVER PLATE deberá ubicar en forma visible, en el sector TRIBUNA CENTENARIO NIVEL ALTO, una bandera de gran tamaño con un mensaje orientado a concientizar y desalentar el uso de pirotecnia no autorizada y/o en forma indebida, entendiendo que dicha conducta resulta en un riesgo a la integridad física de las personas, con serias consecuencias en muchos casos irreversibles.-

B) Difundir ampliamente entre sus Socios y seguidores, a través de los medios de comunicación oficiales y habituales con que cuenta el CLUB ATLETICO RIVER PLATE, incluyendo redes sociales, mensajes en el sentido expresado precedentemente.-

C) Realizar charla de concientización, con la participación de profesionales de la salud, expertos en seguridad, representantes de empresas de pirotecnia autorizada, etc., exponiendo los riesgos del uso indebido de artefactos pirotécnicos y las consecuencias de dicha conducta. Difundir videos y/o audios con la exposición de los participantes, en plataformas digitales a disposición de la Institución Deportiva.-

D) A través del RESPONSABLE DE SEGURIDAD, remitir información detallada, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 5.847, dando cuenta respecto de la forma en que pudieron haberse llevado a cabo los hechos de referencia, como pudo ingresar al estadio y acopiarse en la tribuna, una cantidad de pirotecnia como la que fue hallada, señalar aquellas personas que a criterio del Club y según los elementos probatorios a su alcance, se presume razonablemente tuvieron participación en los hechos y toda otra circunstancia que resulte relevante a los fines de esclarecer lo sucedido e individualizar a los responsables.-

E) Delinear un protocolo/plan de acción para su aplicación durante los procedimientos previos al libramiento al uso público del estadio, orientado a detectar y prevenir la presencia de pirotecnia y elementos no autorizados en las dependencias y sectores del estadio.-

Artículo 3º.- En caso de no cumplimentar los puntos expresados en el artículo 2°, se evaluará disponer la continuidad de la presente medida, hasta tanto se lleven a cabo las acciones tendientes a mitigar los riesgos y desalentar se reiteren conductas en conflicto con la Ley.-

Artículo 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, a la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, a la LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL ARGENTINO DE AFA y a la CONMEBOL.-

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos. Cumplido, archívese.

Así fue el recibimiento de los hinchas de River ante Atlético Mineiro