La veda electoral ya comenzó en Argentina. No se permite la propaganda política, difusión de encuestas ni compra, venta o consumo de alcohol. ¿Cuáles son todas las cosas que no se pueden hacer durante la veda?
Las Elecciones 2021 tendrán su inicio este domingo 12 de septiembre en Argentina. Todos los partidos empiezan a redondear su campaña de cara al comienzo de la veda electoral, la cual comenzó a regir a partir de las 8.00 del viernes 10 de septiembre.
Una vez iniciada la veda, entrarán en vigencia una serie de prohibiciones entre las cuales se incluyen todo tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o periodistas.
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Además, tampoco podrán difundirse encuestas ni sondeos acerca de las elecciones. Todo esto tendrá que cumplirse hasta el cierre de los comicios, el domingo 12 de septiembre a las 18.00 horas.
La venta, compra e ingesta de alcohol está prohibido a partir de las 20.00 del sábado (12 horas antes de que abran las urnas) y hasta las 21.00 del domingo con el cierre de urnas. Habrá sanciones para aquellos que incumplan con el Código Electoral.
PASO 2021: qué es la veda electoral de las Elecciones
La veda electoral está incluida en el Código Electoral y tiene la función de preservar la autonomía en la decisión de cada votante sin ser influenciado por discursos en el día previo a los comicios.
Esta incluye una serie de prohibiciones de difusión de propaganda política y difusión de contenido relacionado con las Elecciones. Tampoco pueden realizarse encuestas ni sondeos.
PASO 2021: cuánto dura la veda electoral de las Elecciones
La veda electoral tendrá su inicio el viernes 10 de septiembre a las 20.00 horas y terminará tres horas después del cierre de urnas. Es decir, el domingo 12 de septiembre a las 21.00.
La compra, venta e ingesta de alcohol estará prohibida desde el sábado a las 20.00 horas (12 horas antes de la apertura de urnas).
PASO 2021: qué pasa si no cumplo la veda electoral en las Elecciones
Las personas que no respeten la veda electoral podrán ser denunciadas por violación del Código Electoral y sufrirán las sanciones correspondientes.
Los organizadores de eventos y espectáculos masivos serán reprimidos con penas de 15 días a 6 meses de prisión. Aquellas personas que induzcan a votar de determinada forma serán sancionadas con dos meses a dos años de cárcel.
También habrá multas económicas de $10.000 a 100.000 para quienes realicen propaganda política durante la veda.
Elecciones: qué cosas no se pueden hacer durante la veda electoral en las PASO 2021
Durante la veda electoral estará prohibido todo tipo de propaganda política y también las encuestas y sondeos. Además, no se podrá tomar alcohol las 12 horas previas a la apertura de las Elecciones.
Esta última prohibición tiene como objetivo asegurar la trasparencia y sinceridad del voto individual evitando que la gente vote con alcohol en sangre.
Lista de prohibiciones durante la veda electoral de las Elecciones PASO 2021
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.(Inciso sustituido por art. 4 de laLey N°25.610B.O. 8/7/2002)
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.