La noche de Las Vegas finalizó con alegría para Canelo Álvarez y todo México por la victoria frente a Edgar Berlanga. Sin embargo, hubo una situación en la previa que dio de qué hablar en el pueblo mexicano en la previa al combate: el error de Camila Fernández, la intérprete del himno nacional.

El error de Camila Fernández en el himno de México

En una de las estrofas del himno nacional mexicano, la intérprete confundió la palabra “suelo”, diciendo en su lugar “tierra”. Esta equivocación no pasó desapercibida en México, por lo que en las redes sociales hubo una gran cantidad de comentarios. Y de hecho, la reacción de Canelo Álvarez también se hizo viral.

La posible sanción a Camila Fernández por su equivocación

Lo curioso es que ahora, la intérprete podría quedar sometida a una sanción. Resulta que en México existe una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, la cual consiste en una serie de normas que regulan el uso, precisamente, del escudo, la bandera y el himno mexicanos.

El Artículo 56 de esta Ley se menciona que el “alterar la letra o música del Himno Nacional” es una infracción a la misma. En ese sentido, quien sea responsable de esa infracción podrá recibir una o más sanciones, siendo las mismas las siguientes:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por treinta y seis horas.
  • Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

De acuerdo al mencionado Artículo 56, las sanciones “serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación”. Sin embargo, antes de hacer efectiva esta penalización a quien incumpla con la Ley, se tendrán en consideración diferentes aspectos, los cuales son:

  • La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
  • Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.
  • La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.
  • La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.
  • La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

La buena noticia para Camila Fernández es que su infracción no se considera como “grave” según el Artículo 56 de esta Ley. Sin embargo, ello no quita que la intérprete en la pelea de Canelo Álvarez vs. Edgar Berlanga esté expuesta a una sanción.