El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 28 de diciembre el Real Decreto-ley, el cual se refiere a la nueva reforma laboral, después del acuerdo alcanzado por el Gobierno, sindicatos y empresarios en la víspera de Nochebuena. El mismo entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

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Tras varios meses de negociaciones, el Ejecutivo y los agentes sociales lograron el pasado 23 de diciembre un acuerdo para reformar el mercado de trabajo. Un pacto en el que participaron distintos miembros del Gobierno, como las vicepresidentas primera y segunda, Nadia Calviño y Yolanda Díaz respectivamente, quienes finalmente calificaron este acuerdo como un suceso "histórico".

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En esta reforma se tocaron varios aspectos importantes del Estatuto de los Trabajadores, entre ellos, la contratación y la negociación colectiva, con la idea de que sólo se puedan realizar dos trabajos de forma temporal: el formativo y el estructural.

El comunicado que lanzó el Gobierno de España

- La precariedad y la temporalidad son las principales patologías del mercado de trabajo actual. Combatir estos dos problemas es el principal objetivo de esta nueva legislación laboral.

- La negociación colectiva recupera su papel central. Se restablece el equilibrio perdido tras la reforma laboral de 2012 y la negociación colectiva vuelve a cumplir su papel fundamental de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo.

- Habrá siempre un convenio colectivo sectorial aplicable: el de la actividad de la empresa principal u otro si lo determina la negociación colectiva sectorial. El convenio de empresa solo podrá aplicarse si determina mejores condiciones salariales que el convenio sectorial.

- La reforma laboral da cumplimiento a una demanda clave: se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios: las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor siempre y cuando termine su vigencia expresa y sin límite de tiempo.

-Se recupera también la prevalencia salarial del convenio de sector eliminando la posibilidad de convenios a la baja en materia salarial. Una medida que permitirá un crecimiento sostenible de los salarios, fruto de una negociación equilibrada entre las partes.

- Con la nueva legislación laboral: Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. Se reducen las formas de contrato: solo existirá el tipo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución. Desaparece el contrato por obra o servicio.

También existirán estos contratos

Fijo discontinuo: trabajos estacionales o de temporada. Formativo: para adquirir competencia profesional. Debe permitir el desarrollo de estudios. Para la obtención de la práctica profesional: hasta 3 años después de tener la certificación

Nuevos mecanismos para evitar despidos

- Se revisa el modelo de ERTE: más facilidad para tramitarlo y aplicarlo Al ERTE por fuerza mayor se añade el impedimento a la actividad por decisiones gubernamentales. Se crea el Mecanismo Red de flexibilidad y estabilidad en el empleo.