El pasado jueves 10 de abril, Colo Colo y Fortaleza estaban enfrentándose en el Monumental David Arellano por la fecha 2 del Grupo E de la Copa Libertadores e igualaban sin goles cuando parte de la barra-brava del elenco chileno se metió en el césped para interrumpir el desarrollo del juego por el fallecimiento de dos hinchas en las inmediaciones del recinto.

Luego de que se decretara la suspensión del encuentro, la discusión pasó a los escritorios, donde desde el conjunto brasileño reclamaban los puntos basándose en el reglamento, ya que no tenían pensado en viajar nuevamente hasta Chile. Pero desde Colo Colo buscaban la manera de que se disputaran los 20 minutos restantes del juego. Pero no prosperó el pedido del club trasandino.

Durante las últimas horas, desde Conmebol dieron a conocer la sanción final, más allá de que habían decretado que el Cacique no tendrá público en los próximos cinco partidos de la Copa Libertadores. Así como le dieron el triunfo a Fortaleza, quien se adjudicó del resultado por 3-0, a los chilenos los multaron con USD 80.000 y tampoco podrán tener la presencia de sus hinchas en condición de visitante, también en los próximos cinco compromisos del máximo certamen continental.

Los miembros de la Unidad Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol también advirtieron a los colocolinos ante la posibilidad de que reiteren los hechos de violencia: “Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”, explayaron en el comunicado.

El comunicado de Conmebol sobre la sanción a Colo Colo

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, resuelve:

1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, por la infracción a los artículos 8, 12.1 literal d), 12.2 literales a), b), c) y j), 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, a los artículos 22 literal l) y 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, las siguientes sanciones:

1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo Colo Colo vs. Fortaleza Esporte Clube, correspondiente a la fecha 2 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2025 con un marcador de 0 – 3 a favor de Fortaleza Esporte Clube de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional. A los partidos a puertas cerradas que queden con sanciones pendientes de cumplimiento única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación de Fútbol de Chile.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 5 (cinco) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.