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Selección Argentina

Nicolás Otamendi fue expulsado en Argentina vs. Ecuador y se perderá el debut del Mundial 2026

El zaguero central vio la roja directa luego de realizar una falta en la puerta del área y deberá esperar varios meses para cumplir su sanción.

Nicolás Otamendi fue expulsado en Argentina vs. Ecuador y se perderá el debut del Mundial 2026
Nicolás Otamendi fue expulsado en Argentina vs. Ecuador y se perderá el debut del Mundial 2026

La Selección Argentina no la pasaba bien en Ecuador y, cuando daba la sensación de empezar a acomodarse en el partido, recibió un duro golpe. Nicolás Otamendi vio la roja directa en Guayaquil y, por reglamento, no podrá estar presente en el debut del Mundial 2026.

La situación se dio a los 30 minutos del primer tiempo. El zaguero central bajó a Enner Valencia sobre la puerta del área, justo cuando se dirigía mano a mano contra el Dibu Martínez, y el árbitro Wilmar Roldán no dudó: marcó la falta y envió a Otamendi al vestuario en lo que fue su último encuentro por Eliminatorias. Se trata de su primera expulsión en los 127 partidos que tiene disputados en la Selección.

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De forma instantánea, Lionel Scaloni rearmó el equipo. Con la intención de cubrir el hueco que dejó Otamendi, sacrificó a Giuliano Simeone para permitir el ingreso de Juan Foyth. Pero más allá de las urgencias tácticas del momento, la preocupación del cuerpo técnico perdurará varios meses: el zaguero deberá cumplir la sanción en el debut mundialista.

El motivo es claro. El código disciplinario de la FIFA marca que toda sanción impuesta en partidos oficiales deberá cumplirse también en otro encuentro oficial. Es decir, no cuentan amistosos. Y como frente a Ecuador cerraron las Eliminatorias, de ahora en adelante Argentina disputará encuentros de preparación hasta el Mundial, lo cual arrastra la penalización a Otamendi hasta la fasee de grupos de la cita de Estados Unidos, Canadá y México.

Qué dice el reglamento sobre la ausencia de Otamendi en el Mundial 2026

El código disciplinario de la FIFA en sus artículos 67, 68 y 69 expresa:

67. ACUMULACIÓN DE AMONESTACIONES

  1. Si una persona recibe una amonestación en dos partidos distintos de la misma competición de la FIFA, queda automáticamente suspendida para el siguiente partido de esa competición. Dicha suspensión debe cumplirse antes que cualquier otra sanción. La Comisión Disciplinaria podrá, de manera excepcional, apartarse de esta norma o modificarla antes del inicio de una competición en particular. Cualquier decisión tomada por la Comisión Disciplinaria en este sentido es definitiva y vinculante.
  2. Las amonestaciones recibidas en una competición no se trasladan a otra competición.
  3. Sin embargo, sí se trasladan de una ronda a la siguiente dentro de la misma competición. La Comisión Disciplinaria podrá, de manera excepcional, apartarse de esta norma antes del inicio de una competición en particular. Esta disposición está sujeta al artículo 68 de este Código y a cualquier norma derogatoria que la FIFA pueda emitir para una competición específica.
  4. Si una persona es expulsada por una tarjeta roja directa, se mantiene cualquier amonestación previa recibida en el mismo partido.
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68. CANCELACIÓN DE AMONESTACIONES

  1. La Comisión Disciplinaria podrá, a su entera discreción y por iniciativa propia o a petición justificada y razonable de una confederación, cancelar amonestaciones que no hayan derivado en una expulsión o en una suspensión, mediante una decisión que no estará sujeta a apelación.
  2. Al evaluar la cancelación de amonestaciones, la Comisión Disciplinaria deberá tener en cuenta, entre otros principios generales, el impacto en la integridad de la competición y la igualdad de trato entre los participantes.

69. ACUMULACIÓN DE SUSPENSIONES DE PARTIDOS

  1. Como regla general, toda suspensión de partidos (de jugadores u otras personas) se traslada de una ronda a la siguiente dentro de la misma competición.
  2. Las suspensiones impuestas en función de partidos relacionados con una expulsión recibida fuera de una competición (partido[s] independiente[s]) o que no se hayan cumplido durante la competición para la que estaban destinadas (eliminación o último partido de la competición) se trasladan de la siguiente manera:
  3.  a) Copa Mundial de la FIFA™ y Copa Mundial Femenina de la FIFA™: se trasladan al siguiente partido oficial de la selección.
  4.  b) Competiciones con límite de edad: se trasladan al siguiente partido oficial de la selección en la misma categoría de edad. Si la sanción no puede cumplirse en esa categoría, se trasladará a la categoría inmediatamente superior.
  5.  c) Copa Mundial de Clubes de la FIFA™: se trasladan al siguiente partido oficial del club.
  6.  d) Torneo Olímpico de Fútbol Femenino: se trasladan al siguiente partido oficial de la selección.
  7.  e) Torneo Olímpico de Fútbol Masculino: para jugadores que cumplan con el límite de edad, se trasladan al siguiente partido oficial de la selección en la misma categoría de edad. Si no puede cumplirse en esa categoría, se trasladará a la categoría inmediatamente superior. Para jugadores que no cumplan con el límite de edad, se trasladará al siguiente partido oficial de la selección.
  8.  f) Competiciones de confederaciones para selecciones: se trasladan al siguiente partido oficial de la selección.
  9.  g) Competiciones en las que los equipos se eligen según ciertos criterios (culturales, geográficos, históricos, etc.): salvo que el reglamento disponga lo contrario, la suspensión se trasladará al siguiente partido oficial de la selección.
  10.  h) Partidos amistosos: se trasladan al siguiente partido amistoso de la selección.
  11. Si una selección organiza una fase final de competición y, por lo tanto, no necesita disputar partidos clasificatorios para llegar a esa fase final, y su siguiente partido oficial corresponde a dicha fase final, cualquier suspensión pendiente se trasladará al siguiente partido amistoso de la selección.
  12. En ningún caso las suspensiones derivadas de varias amonestaciones recibidas en distintos partidos de la misma competición podrán trasladarse a otra competición.
  13. Los oficiales de un club o asociación deberán cumplir la suspensión con cualquier club o asociación en la que ejerzan como oficiales.
  14. Las suspensiones que deban trasladarse a otra competición deberán cumplirse por la persona sancionada, independientemente de si su condición ha cambiado en el ínterin, incluso si pasó de jugador a oficial o viceversa”.
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