logotipo del encabezado
Copa Sudamericana

Las acusaciones de Conmebol a Independiente y U de Chile tras los descargos por la barbarie en Copa Sudamericana

El ente sudamericano dejó claras las imputaciones a los dos clubes en base a las violaciones cometidas en sus múltiples estatutos y reglamentos.

Independiente y U de Chile por Copa Sudamericana
Independiente y U de Chile por Copa Sudamericana

Independiente y Universidad de Chile presentaron, este viernes, sus respectivos descargos respecto a la barbarie sucedida en el Estadio Libertadores de América el pasado miércoles por los octavos de final de la Copa Sudamericana.

La Conmebol recibió las versiones de ambos clubes para definir las responsabilidades y las consecuencias de cada uno de ellos. Además, deberá resolver lo que sucederá con la continuidad de la Copa, ya que uno de los dos equipos tendrá que ser el clasificado a cuartos de final para enfrentar a Alianza Lima.

En este sentido, mientras el ente sudamericano realiza las investigaciones pertinentes del caso, se dieron a conocer las acusaciones por las que se seguirá el caso en Conmebol, según los determinados reglamentos de la casa madre con sede en Luque. Estos incluyen el Reglamento Disciplinario, el Código Disciplinario, el Reglamento de Seguridad y el Manual de Clubes de la Copa Sudamericana 2025.

En los mismos, según las imputaciones hacia Independiente y a U de Chile, ambos estarán expuestos a múltiples sanciones por violar diversos artículos de todos estos códigos. A continuación, todos los detalles legales.

La imputación de Conmebol a Independiente

Se imputa al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE las supuestas infracciones a los siguientes artículos:

  • Artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), f), i), j), y 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
  • Artículos 19 literal q) y 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025.
  • Artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.

¿Qué dice cada artículo?

Artículo 8. Responsabilidad Objetiva

  1. Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por
    negligencia.
  2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de
    las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los Órganos Judiciales.
Publicidad

Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos

  1. Las Asociaciones Miembro y los clubes que disputen un partido en condición de local deberán:
    a. Evaluar el nivel de riesgo que planteen la organización de los partidos e indicar a la CONMEBOL aquellos que supongan un riesgo al normal desarrollo;
    b. Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la CONMEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas
    d. Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta organización de los partidos
  1. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

a. La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego;
b. El lanzamiento de objetos;
f. Causar daños;
i. En casos de agresión colectiva riña o tumulto;
j. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.

Publicidad

Artículo 15. Discriminación

2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

Artículo 19 del reglamento de seguridad – Funciones OSAM u OSCL Local

Q. Solicitar y coordinar con la policía anfitriona o seguridad privada un servicio de custodia y control del exterior de los hoteles de concentración de las delegaciones deportivas visitantes durante el tiempo de estadía en la ciudad anfitriona, evitando de esta forma la presencia de personas que alteren el descanso y bienestar de los jugadores con el accionar de pirotecnia,
arengas, murgas, silbatos (pitos), instrumentos musicales y similares. La disposición también aplicará para los hoteles de las delegaciones deportivas locales.

Articulo 22 del reglamento de seguridad – Objetos prohibidos

A) Armas blancas
G) Bombas de estruendo

5.1.11 Interrupción, suspensión, abandono y cancelación del partido

El Delegado de Partido liderará todo el equipo trabajando con el objetivo prioritario de que todos los partidos de la CONMEBOL se desarrollen dentro de los límites de seguridad y normalidad, desde la apertura de portones hasta el término del partido y el posterior cierre del estadio.
La interrupción, suspensión y abandono del campo de juego o cancelación del partido son el último recurso posible, y únicamente se podrán dar cuando hay una amenaza clara e inminente a la seguridad de los jugadores, oficiales y/o público. Con este objetivo, se deberán tomar en cuenta las orientaciones de la CONMEBOL que se deberán desarrollar durante la gestión de crisis, como ser situaciones de retraso, interrupción o abandono del partido. Todos los encargados de tomar decisiones deben estar involucrados en el proceso.
El Árbitro debe interrumpir el partido si el campo de juego no está en condiciones mínimas o si otras cuestiones no están de acuerdo con las Reglas de Juego. El Delegado de Partido debe evaluar la situación identificada y consultar el grupo de gestión de crisis para definir si es un caso de:
-Interrupción: cuando el Delegado y los involucrados en el grupo de gestión de crisis creen que en un corto espacio de tiempo (normalmente hasta 45 minutos) la situación puede ser controlada y el partido puede ser reanudado y concluido.
-Suspensión: cuando el Delegado y los involucrados en el grupo de gestión de crisis creen que no será posible en un corto espacio de tiempo controlar la situación para empezar o reanudar el partido de forma que sea concluido con seguridad.
-Abandono: cuando un equipo no se presenta para un partido (excepto en casos de fuerza mayor) o se niega a seguir jugando o se retira del campo antes del final del partido.

Publicidad

Durante la Reunión de Coordinación de Partido, el Delegado de la CONMEBOL acordará con todos los participantes, quién deberá componer el grupo de gestión de crisis. El Delegado de Partido debe recopilar el nombre de todos los involucrados, localización durante el partido y teléfono móvil para convocar a la reunión de emergencia de gestión de crisis.

La imputación de Conmebol a U de Chile

Se imputa al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE las supuestas infracciones a los siguientes artículos:

  • Artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) , j) y 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
  • Artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025

¿Qué dice cada artículo?

Artículo 8. Responsabilidad Objetiva

  1. Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por
    negligencia.
Publicidad

Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos

  1. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
    b. El lanzamiento de objetos;
    c. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico;
    i. En casos de agresión colectiva riña o tumulto;
    j. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.

Artículo 27. Reincidencia

  1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
    a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos.
    b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad.
    c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción
    guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción.
    d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos.
  2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante.
  3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL

5.1.11 Interrupción, suspensión, abandono y cancelación del partido

El Delegado de Partido liderará todo el equipo trabajando con el objetivo prioritario de que todos los partidos de la CONMEBOL se desarrollen dentro de los límites de seguridad y normalidad, desde la apertura de portones hasta el término del partido y el posterior cierre del estadio.
La interrupción, suspensión y abandono del campo de juego o cancelación del partido son el último recurso posible, y únicamente se podrán dar cuando hay una amenaza clara e inminente a la seguridad de los jugadores, oficiales y/o público. Con este objetivo, se deberán tomar en cuenta las orientaciones de la CONMEBOL que se deberán desarrollar durante la gestión de crisis, como ser situaciones de retraso, interrupción o abandono del partido. Todos los encargados de tomar decisiones deben estar involucrados en el proceso.
El Árbitro debe interrumpir el partido si el campo de juego no está en condiciones mínimas o si otras cuestiones no están de acuerdo con las Reglas de Juego. El Delegado de Partido debe evaluar la situación identificada y consultar el grupo de gestión de crisis para definir si es un caso de:
-Interrupción: cuando el Delegado y los involucrados en el grupo de gestión de crisis creen que en un corto espacio de tiempo (normalmente hasta 45 minutos) la situación puede ser controlada y el partido puede ser reanudado y concluido.
-Suspensión: cuando el Delegado y los involucrados en el grupo de gestión de crisis creen que no será posible en un corto espacio de tiempo controlar la situación para empezar o reanudar el partido de forma que sea concluido con seguridad.
-Abandono: cuando un equipo no se presenta para un partido (excepto en casos de fuerza mayor) o se niega a seguir jugando o se retira del campo antes del final del partido.

Publicidad

Durante la Reunión de Coordinación de Partido, el Delegado de la CONMEBOL acordará con todos los participantes, quién deberá componer el grupo de gestión de crisis. El Delegado de Partido debe recopilar el nombre de todos los involucrados, localización durante el partido y teléfono móvil para convocar a la reunión de emergencia de gestión de crisis.

Lee también
Se confirmó la sede de la final de la Copa Sudamericana 2026
Copa Sudamericana

Se confirmó la sede de la final de la Copa Sudamericana 2026

Tras la rescisión de James Rodríguez, Club León quiere a Lomónaco
Fútbol Argentino

Tras la rescisión de James Rodríguez, Club León quiere a Lomónaco

En México le prometieron que lo iban a comprar, pero la crisis del club lo hará volver a un grande del fútbol argentino
Fútbol Argentino

En México le prometieron que lo iban a comprar, pero la crisis del club lo hará volver a un grande del fútbol argentino

Los dos resultados que clasifican a River, Racing, San Lorenzo e Independiente en la Copa Sudamericana 2026 a la vez
Fútbol Argentino

Los dos resultados que clasifican a River, Racing, San Lorenzo e Independiente en la Copa Sudamericana 2026 a la vez

Recibe las últimas noticias en tu casilla de E-mail

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones

compliance-1

EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA, Línea gratuita de orientación al jugador problemático: Buenos Aires Provincia 0800-444-4000, Buenos Aires Ciudad 0800-666-6006

EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.
Better Collective Logo